Protecciones Basadas en Estatus Migratorio y el País de Origen

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En la Ciudad de Nueva York no se puede discriminar a las personas por su estatus migratorio real o aparente, o por su país de origen, en el empleo, la vivienda o en lugares públicos como tiendas, hospitales o salas de cine. Independientemente de su estatus migratorio, usted tiene derechos:

  • Es ilegal que los empleadores, compañeros de trabajo o proveedores de vivienda, tales como los arrendadores, empleen términos despectivos u ofensivos para intimidar a una persona, humillarla o degradarla, lo que incluye el uso del término “ilegal” o “extranjero ilegal”, cuando se utiliza con la intención de intimidar, humillar o degradar.
  • Es ilegal que los empleadores paguen salarios más bajos o no paguen salario alguno a sus trabajadores, o los amenacen con llamar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para  hostigarlos, asustarlos o intimidarlos por su estatus migratorio.
  • La legislación federal establece que los empleadores deben solicitar a los posibles empleados determinada documentación que pruebe su autorización para trabajar. Sin embargo, es ilegal que los empleadores exijan documentos adicionales para comprobar la autorización para trabajar del empleado debido a suposiciones acerca de su estatus migratorio o su país de origen.
  • NO es ilegal que el empleador se niegue a contratar a una persona por no contar con el permiso de trabajo. Sin embargo, el empleador no podrá exigirle a una persona que solicita trabajo que presente documentación diferente o adicional debido a su estatus migratorio o su país de origen.
  • Es ilegal que los arrendadores u otros proveedores de vivienda se nieguen a vender o alquilar viviendas, o que lo hagan bajo términos, condiciones o privilegios diferentes, debido al estatus migratorio o el país de origen de la persona.
  • Es ilegal que los arrendadores u otros proveedores de vivienda hostiguen a los inquilinos por su estatus migratorio o país de origen.
  • Es ilegal que los arrendadores u otros proveedores de vivienda se nieguen a realizar reparaciones o que proporcionen condiciones de vivienda por debajo del nivel estándar a causa del estatus migratorio o el país de origen del inquilino.
  • Es ilegal que los arrendadores u otros proveedores de vivienda amenacen a sus inquilinos, por razón de su estatus migratorio, con llamar a ICE como forma de hostigarlos, asustarlos o intimidarlos.
  • Es ilegal que en los restaurantes, las tiendas, los hospitales o cualquier otro establecimiento público se nieguen a atender a una persona o se le haga sentir incómoda a causa de su estatus migratorio o país de origen. Es ilegal discriminar a los clientes por su acento, su dominio del idioma inglés o por hablar otro idioma.
  • Es ilegal sancionar o tomar represalias en contra de quien haya tomado medidas contra prácticas discriminatorias, como quejarse en el lugar de trabajo o presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York u otra agencia.

Si usted considera que ha sido discriminado debido a su estatus migratorio, su país de origen o su pertenencia a otro grupo protegido, comuníquese con la Comisión al 311 o al (718) 722-3131 para presentar una denuncia de discriminación.