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Manual para padres (PDF)

El objetivo de la Administración de Servicios para Niños (ACS) es mantener la seguridad de los niños y el apoyo a las familias. Nos tomamos muy en serio esta responsabilidad y entendemos que las investigaciones de los servicios de protección infantil pueden ser un proceso invasivo y estresante. Reconocemos y respetamos los derechos de los padres, su vínculo con sus hijos y su amor por ellos.

Esta información se escribió para ayudar a los padres de niños en crianza temporal y lo ayudará a entender mejor:

  • Cómo funciona el sistema de bienestar infantil, incluyendo el sistema de crianza temporal y los procesos judiciales.
  • Sus derechos y responsabilidades como padre/madre.
  • Dónde encontrar más recursos e información.

Manual para padres

Introducción

La Administración de Servicios para Niños (ACS) de la Ciudad de Nueva York protege y promueve la seguridad y el bienestar de los niños y las familias de la ciudad de Nueva York proporcionando bienestar a los niños, justicia juvenil y servicios de cuidado temprano y educación. La ACS busca administrar sistemas equitativos en los que la raza, la etnia, el país de origen, la condición migratoria, el sexo, la identidad de género y la orientación sexual del niño o de la familia no anticipen cómo les irá.

Este manual se ha creado específicamente para padres cuyos hijos están en crianza temporal. Sabemos que este es un momento muy difícil para usted. Somos conscientes de que puede estar triste, enojado o asustado. Esperamos que este manual lo ayude dándole información y respuestas a las preguntas que pueda tener.

Cuando tenga una duda, deberá preguntarle a su abogado o al trabajador social. Si no puede pagar un abogado, el tribunal de familia le asignará uno. Tiene derecho a comunicarse con su abogado si tiene alguna pregunta en cualquier momento.
Muchos de los términos usados en este manual se definen en el glosario.

Descripción general de la ACS

La Administración de Servicios para Niños administra el sistema de bienestar infantil, de justicia juvenil y una parte del sistema de cuidado temprano y educación de la ciudad. El sistema de bienestar infantil incluye tres componentes principales: protección infantil, servicios de prevención y crianza temporal. El sistema de bienestar infantil busca darles a las familias y a las comunidades las herramientas, los servicios y los apoyos para mantener a los niños a salvo del abuso y la negligencia.

Protección Infantil es la división de la ACS que hace investigaciones para evaluar si los niños están seguros en su hogar. Los especialistas en protección infantil (CPS) pueden ofrecer servicios para familias y también, en ciertas circunstancias graves, pueden sacar a los niños del hogar y ponerlos en crianza temporal.

Los servicios de prevención se ofrecen a las familias para que los niños puedan permanecer seguros en su hogar. Mediante el uso de los servicios de prevención, la ACS da apoyo a los padres cuyos hijos están en riesgo de negligencia o abuso.
Cuando un niño no está seguro en su hogar, la ACS puede intentar sacarlo temporalmente de allí y colocarlo en crianza temporal. El tribunal de familia revisa todos los casos en que se saca a un niño del hogar.

Cuando un niño entre en el sistema de crianza temporal, siempre que sea posible, la ACS lo colocará en la casa de un pariente o de un amigo de la familia (llamado “cuidado familiar”), lo que reduce el trauma y apoya el bienestar del menor. Los padres trabajan con la ACS para ayudar a identificar familiares o amigos que puedan cuidar a los niños. Si no se identifica a ningún pariente o amigo de la familia, es posible que se coloque al niño en la casa de un padre de acogida elegido por la agencia de crianza temporal o, en circunstancias limitadas, un programa residencial o vivienda grupal.

En el caso de los niños que están en crianza temporal, la ACS trabaja con una red de organizaciones sin fines de lucro, conocidas como “agencias de crianza temporal”. Una vez que el niño entra en el sistema de crianza temporal, la ACS y sus proveedores de crianza temporal contratados son responsables del cuidado y la custodia del menor por el tiempo que determine el tribunal de familia.

Cuando los niños están en crianza temporal, la ACS trabaja con la familia para que los problemas de seguridad se puedan resolver y los menores puedan irse a casa. La mayoría de los niños en crianza temporal regresan a casa con sus padres. En el caso de los que no pueden regresar a casa de forma segura, la ACS intenta encontrar tutores familiares, custodios o que alguien los adopte. Una pequeña cantidad de jóvenes permanecen en crianza temporal hasta que cumplen 21 años o tienen un lugar estable donde vivir de forma independiente.

El manual para padres se ha diseñado específicamente para usted: un padre/madre cuyo hijo está en crianza temporal. La ACS entiende que este puede ser un momento muy difícil para usted y su familia, y esperamos que la información en este manual sea útil para que usted entienda la crianza temporal y cómo podemos trabajar juntos para que su hijo regrese a casa con usted de forma segura.

Siempre puede comunicarse con su abogado o su trabajador social cuando tenga preguntas. En la parte de abajo de este manual, hay un lugar para que usted anote los nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de las personas clave que con las que querrá comunicarse, como su abogado, el asistente social de la agencia de crianza temporal y los padres de acogida.

Consejos para padres

  • La agencia de crianza temporal es responsable de asegurar que su hijo reciba el cuidado adecuado, de consultar con usted y de darle información sobre su hijo y su caso, y de ofrecerle servicios para ayudarlo a volver con su hijo. Debe comunicarse regularmente con el trabajador social de la agencia de crianza temporal, y puede comunicarse con su trabajador social si tiene preguntas sobre su hijo y su caso.
  • Si tiene preguntas sobre su caso, también puede comunicarse con su abogado. Tiene derecho a hablar con su abogado en cualquier momento. Si no puede pagar un abogado, el tribunal de familia le asignará uno.
  • Debe asistir a todos los procedimientos judiciales. Si no lo hace, es posible que el tribunal tome decisiones que afecten a su relación legal con su hijo. Esto podría pasar incluso si usted no es la persona investigada. Si no puede asistir a un procedimiento judicial, debe comunicarse con su abogado.
  • Cuando su hijo está en crianza temporal, usted tiene numerosos derechos; varios de ellos se explican en este manual. Esto incluye derechos relacionados con la atención médica y la educación de su hijo, y derecho a visitarlo. Es posible que el tribunal dicte órdenes que afecten a algunos de sus derechos. Debe comunicarse siempre con su abogado para entender sus derechos.
  • Si usted no es sujeto de una denuncia por abuso infantil/negligencia, es posible que tenga derechos diferentes de los que tienen los padres que están bajo investigación. Un padre/madre que no se haya nombrado como la persona responsable de dañar al niño aún puede nombrarse en el caso del tribunal de familia si la investigación revela preocupaciones sobre si esa persona puede cuidar sin riesgo al niño. Si no se nombra a un padre/madre en el caso del tribunal de familia, ese padre/madre tiene derecho a pedir la custodia del niño o, si no puede tener la custodia, a participar en las audiencias que involucren la custodia del niño.
  • Asegúrese de guardar la información de contacto de su abogado y del trabajador social de su agencia de crianza temporal para poder comunicarse con ellos cuando lo necesite.

Información para inmigrantes

Todas las familias son elegibles para recibir los servicios gratuitos de la ACS. No importa si usted es ciudadano, residente legal permanente o si no tiene documentos legales.

La ACS no investiga la condición migratoria de los niños ni de las familias que participan en el sistema de bienestar infantil. Ni a la ACS ni a sus proveedores de crianza temporal les importa su condición migratoria. Sin embargo, es posible que el asistente social de la ACS o de la agencia pregunte sobre su condición migratoria o la de los familiares para ayudar a encontrar servicios o beneficios para usted.

La ACS mantiene la privacidad de su información y la de su familia. No compartimos información con otras agencias gubernamentales, excepto si lo exige la ley. Según lo dispuesto por las leyes de la ciudad de Nueva York, no aceptamos instrucciones ni supervisión de funcionarios federales de inmigración ni el uso de los recursos de la ciudad para ayudar a las fuerzas del orden federales de inmigración, incluyendo Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Asistencia lingüística

Si no habla inglés, la ACS proporcionará gratis un intérprete. Si los documentos de la ACS no están disponibles en su idioma, podemos pedirle a un intérprete que se los explique en su idioma. También puede recibir servicios de interpretación si es sordo o tiene una deficiencia auditiva.

Información para personas con discapacidades

De acuerdo con las leyes federales, estatales y locales, se requiere que la ACS y las agencias de crianza temporal hagan que los servicios, las actividades y los programas sean accesibles para personas con discapacidades físicas o mentales, salvo cuando hacerlo impondría una dificultad excesiva a las operaciones del centro o del programa.

La ACS o los proveedores de la agencia de crianza temporal deben evaluar todas las solicitudes de adaptaciones razonables caso por caso. Algunas adaptaciones razonables pueden requerir que un proveedor haga modificaciones a políticas o prácticas para integrar a niños y familiares con discapacidades en sus programas, actividades y servicios.

Hable con su trabajador social o asistente social si necesita una adaptación razonable. Si necesita ayuda relacionada con adaptaciones razonables o tiene una querella, puede comunicarse con el Coordinador ADA de la ACS enviando un correo electrónico a eeo.adacoordinator@acs.nyc.gov. También debe comunicarse con su abogado.

Recursos clave para padres

Hay varios recursos importantes para ayudar a los padres cuando sus hijos están en crianza temporal. Usted puede y debe comunicarse siempre con su abogado cuando tenga una pregunta sobre su caso. También puede comunicarse con el trabajador social de su agencia de crianza temporal o la ACS. En la parte de atrás de este manual, hay una página para que usted anote los números de teléfono y direcciones de correo electrónico importantes.

Usted tiene muchos derechos como padre/madre. Tiene derecho a hablar con un abogado en cualquier momento durante una investigación de protección infantil y mientras su hijo esté en crianza temporal. Abajo encontrará una lista de organizaciones que representan a los padres durante una investigación de la ACS. Como este manual se da a padres cuyos hijos están en crianza temporal, es probable que ya le hayan asignado un abogado. Si no está seguro de quién es su abogado, comuníquese con un trabajador CPS o con su asistente social de la agencia de crianza temporal. Obtenga más información sobre los derechos de los padres.

Abajo encontrará una lista de contactos útiles para usted:

Proveedores de servicios legales para los padres:

Nota: Para el momento en que reciba este manual, es probable que el juez del tribunal de familia ya le haya asignado un abogado que lo represente. Ese es el abogado con el que debe comunicarse.

Bronx Defenders:

  • (845) 535-9790 o (347) 778-1266 o (718) 838-7878 O
  • Correo electrónico: familyintake@bronxdefenders.org

Brooklyn Defender Services/Family Defense Practice

  • (646) 974-9343 o (347) 592-2500 O
  • Correo electrónico: familyintake@bds.org

Center for Family Representation (Lower Manhattan y Queens)

  • Manhattan
    • (646) 809-4308 O
    • Correo electrónico: CFRIntake@cfrny.org
  • Queens
    • (347) 286-4365 O
    • Correo electrónico: CFRIntake@cfrny.org

Neighborhood Defender Services of Harlem (Upper Manhattan)

  • (619) 630-8936 O
  • Correo electrónico: fdtintake@ndsny.org

Richmond County Assigned Counsel Panel (Staten Island)

  • (718) 923-6356 O
  • Correo electrónico: ad2drichmond18b@gmail.com

Oficina de Defensa de la Administración de Servicios para Niños (ACS) de la Ciudad de Nueva York

  • Línea directa para padres: (212) 676-9421

Legal Information for Families Today (LIFT)

Es posible que LIFT también pueda ayudarlo dándole información legal. Las mesas de LIFT están en los tribunales de familia de los cinco distritos, de lunes a viernes, de 9 a. m. a 5 p. m. También puede comunicarse con la línea directa de LIFT al (212) 343-1122. La línea directa atiende de lunes a viernes de 9 a. m. a 5 p. m y puede dejar un mensaje. LIFT acepta llamadas a cobro revertido de padres encarcelados. También puede comunicarse con LIFT por correo electrónico mediante su sitio web.

Rise Magazine

Osborne Association

Know Your Rights

ACS Connect Me

Derechos de los padres

Es importante que conozca y entienda sus derechos como padre mientras su hijo esté en crianza temporal.

Como padre de un niño en crianza temporal, usted tiene derecho a...

  • Consultar con un abogado en cualquier momento y que su abogado esté presente en toda acción judicial sobre su hijo que afecte a su patria potestad.
  • Conocer los motivos de la colocación de su hijo en crianza temporal (los alegatos y los hallazgos de la investigación).
  • Saber qué agencia de crianza temporal está manejando el caso de su hijo.
  • Que a sus hijos los coloquen con parientes o amigos cercanos a la familia (cuidado familiar) cuando sea posible.
  • Que se haga todo lo posible por colocar a sus hijos juntos.
  • Pedir que se coloque a su hijo en un entorno que pueda reflejar y responder a la cultura, religión y origen específicos del niño.
  • Recibir servicios e información en su idioma principal.
  • Saber qué debe pasar para que su hijo pueda regresar a casa.
  • Que le ofrezcan servicios que lo ayuden a volver con su hijo. También puede pedir servicios/apoyo que crea que usted o sus hijos necesitan.
  • Visitar a su hijo y pedir ayuda económica si no puede pagar el transporte de ida y vuelta a las visitas. Tiene derecho a tener tiempo de visita de calidad con sus hijos, programado regularmente, y que las visitas que no puedan hacerse se vuelvan a programar.
  • Pedir que sus hijos se visiten entre ellos si están en distintos hogares de crianza temporal.
  • Que lo informen si hay algún cambio en el plan de servicio de su familia, el plan de visitas o la colocación de su hijo.
  • Recibir notificaciones e invitaciones oportunas del tribunal de familia para asistir a las audiencias del tribunal sobre su hijo o su patria potestad.
  • Comparecer ante el tribunal de familia. Si usted está encarcelado, debe conocer su derecho a que lo lleven (“presenten”) a todas las audiencias del tribunal.
  • Recibir rápidamente servicios que apoyen el objetivo de que su hijo regrese a casa.
  • Participar en el desarrollo del plan de servicio de su familia, asistir a las revisiones y conferencias del plan de servicio, y recibir notificaciones con antelación cuando las mismas se lleven a cabo.
  • Que lo evalúen para subsidios y otra ayuda con la vivienda si su hijo está en crianza temporal y la falta de vivienda es el motivo principal que está evitando que su hijo regrese. La ACS tiene una unidad de Servicios y Apoyos para Vivienda (HSS) que lo ayudará a solicitar una vivienda estable para volver con sus hijos. Puede comunicarse con la HSS llamando al 212-676-2818 o escribiendo a acs.sm.housing.fostercare@acs.nyc.gov.
  • Recibir novedades periódicas de su asistente social sobre la salud, la salud mental, el desarrollo, el comportamiento y el progreso escolar de su hijo.
  • Comunicarse regularmente con los maestros y consejeros de su hijo. A menos que el tribunal le haya quitado o limitado de alguna otra manera la patria potestad, los padres conservan el derecho a tomar decisiones sobre educación para sus hijos y a tener acceso a la información de la escuela.
  • Asistir a las reuniones de la escuela y aceptar el Plan de Educación Individualizada (IEP), si corresponde para su hijo.
  • Asistir a las citas médicas con su hijo y el asistente social. Usted tiene derecho a comunicarse regularmente con los médicos, terapeutas y proveedores de tratamiento de su hijo. Tiene derecho a hablar con un médico que conozca los motivos para los medicamentos, incluyendo los beneficios y posibles efectos secundarios. Se requiere su consentimiento para los medicamentos de su hijo, excepto en circunstancias limitadas (estas circunstancias limitadas incluyen si su hijo es mayor de 18 años, si su hijo está casado o es padre/madre, o si la ACS obtiene una anulación de su consentimiento). Si un niño en crianza temporal necesita medicamentos y usted se niega a aprobar un tratamiento o un medicamento que el médico indique como necesarios, la ACS deberá hacer todo lo razonablemente posible para obtener el consentimiento de los padres, pero a veces puede invalidar o ir en contra de su decisión (pero no en el caso de una colocación voluntaria). En algunos casos, la ACS llevará nuevamente el caso al tribunal de familia para solicitar una orden del juez para cubrir las necesidades médicas del niño.
  • Que lo informen lo antes posible de cualquier emergencia médica grave o si su hijo recibe algún tratamiento médico.
  • Que le consulten y dar permiso para que los niños se vayan de vacaciones con la familia de acogida. Los padres tienen derecho a que les consulten antes de cualquier viaje fuera del estado.
  • Que su raza, etnia, cultura, idioma, religión, identidad de género y orientación sexual se respeten y se consideren en la planificación.
  • Construir una relación positiva con los padres de acogida de su hijo.
  • Compartir con la ACS o con la agencia las preocupaciones o quejas sobre su caso. También tiene derecho a comunicarse con la Oficina de Defensa (OOA) de la ACS para ayudar a resolver un problema con su caso. Puede comunicarse con la OOA al 212-676-9421
  • Llamar a la línea directa para casos de maltrato y abuso infantil del Registro Central del Estado (SCR) de Nueva York al 800-342-3720 si sospecha que en un hogar de crianza temporal están abusando de su hijo o maltratándolo. Tenga en cuenta que hacer una denuncia falsa es un delito.
  • Pedir remisiones para recibir ayuda económica, vestimenta y muebles para su hijo tras su regreso a casa.

Investigación de protección infantil

Una investigación empieza con una denuncia de sospecha de negligencia o abuso infantil hecha a la línea directa para casos de maltrato y abuso infantil del Registro Central del Estado (SCR) de Nueva York. La ACS debe investigar todas las denuncias de familias que la línea directa del SCR envíe a la ciudad de Nueva York. Las denuncias por negligencia o abuso pueden incluir lo siguiente:

  • Abuso de drogas o de alcohol
  • Problemas de salud mental que no están tratados
  • Violencia familiar
  • No cubrir las necesidades básicas de un niño (p. ej., comida, vivienda adecuada y segura, higiene, vestimenta adecuada, atención médica y educación)
  • No supervisar adecuadamente a un niño, ocasionando un daño o riesgo de daño al menor
  • Castigo físico excesivo (p. ej., golpear a un niño con un objeto o dejarle marcas y moretones)
  • Abuso físico
  • Abuso sexual
  • Exponer a un niño a violencia doméstica

Durante una investigación, un especialista en protección infantil (CPS) de la ACS visita su casa para determinar si hay una justa preponderancia de las pruebas para apoyar las denuncias presentadas por abuso o maltrato, y para ver si hay servicios que su familia podría necesitar para ayudar a mantener la seguridad de los menores.

Usted tiene derecho a hablar con un abogado en cualquier momento durante una investigación de un CPS y mientras su hijo esté en crianza temporal.
Cuando un trabajador CPS empiece una investigación, primero informará de la investigación de protección infantil a los padres, proporcionando un aviso de existencia. Este formulario incluye la información de contacto del CPS asignado y de su supervisor y administrador.

El CPS entrevista a los familiares, vecinos, amigos de la familia, familia extendida, personal de la escuela, médicos y cualquier otra persona que pueda tener información sobre los alegatos planteados en la denuncia. El CPS debe determinar si hay una justa preponderancia de las pruebas para apoyar los alegatos (denuncias) de abuso o maltrato. Esto se llama una “determinación”.

La determinación será fundada o infundada. “Fundada” o “indicada” significa que el CPS encontró suficiente evidencia para apoyar las denuncias por maltrato y abuso infantil. “Infundada” o “no indicada” significa que el CPS no encontró suficiente evidencia para apoyar las denuncias por negligencia o abuso infantil.

El CPS tiene hasta 60 días para completar la investigación y tomar una determinación. Usted recibirá una carta por correo después de que el CPS haya tomado una determinación. Si los alegatos son fundados, esto podría afectar a su capacidad para obtener determinados tipos de trabajos. Usted tiene derecho a apelar la determinación, y la información sobre cómo hacerlo se incluirá en la carta donde se dirá el resultado de la investigación.

Para obtener más información sobre la determinación de su caso y cómo modificar o sellar su expediente, escriba a:

Director of the State Central Register
New York State Office of Children
and Family Services State Central Register
P.O. Box 4480 Albany, NY 12204-0480
Teléfono: 518-474-5297

Durante la investigación, si el CPS determina que su hijo no está en peligro inmediato, puede ofrecer servicios de prevención para ayudar a tratar los problemas que usted pueda estar enfrentando, de manera que su hijo pueda permanecer en su hogar sin riesgo. Los servicios son gratuitos, voluntarios y se proporcionan a domicilio. Hay una gama de servicios y modelos, algunos que contrata la ACS y otros que ofrecen organizaciones basadas en la comunidad donde usted viva. La ACS trabajará con usted para identificar el proveedor de servicios que mejor cubra las necesidades de su familia y puede facilitar la remisión.

Conferencia inicial sobre seguridad infantil (ICSC)

Si, en el transcurso de la investigación, el CPS determina que hay importantes factores de seguridad y riesgo, programará una conferencia inicial sobre seguridad infantil para determinar si se pueden implementar medidas o servicios de seguridad para evitar la presentación de un caso en el tribunal de familia o tener que sacar al niño del hogar y colocarlo en crianza temporal o fuera de casa.

Esta reunión lo incluye a usted, al CPS y a su supervisor, y a cualquier familiar, amigo o miembro de la comunidad que usted quiera traer. Además, se puede invitar a niños mayores de 10 años a participar y, si tienen un trabajador social de una organización legal, ese trabajador social puede asistir.

Usted tiene derecho a traer a esta conferencia a defensores o trabajadores sociales que trabajen con los abogados. También tiene derecho a consultar con un abogado antes de asistir a la conferencia inicial sobre seguridad infantil.

Se le ofrecerán los servicios de un defensor para padres para que lo ayude con la ICSC. Un defensor para padres es un padre/madre con capacitación especializada, que ha tenido experiencia personal con la ACS. Los defensores de la ICSC para padres trabajan para una agencia voluntaria contratada por la ACS. Están disponibles para guiarlo y apoyarlo en la conferencia inicial sobre seguridad infantil. Es posible que las experiencias personales previas de estas personas lo ayuden en este momento difícil y estresante.

Un trabajador social autorizado conduce la conferencia inicial sobre seguridad infantil. El objetivo de la reunión es crear un plan para mantener la seguridad de su hijo. Esto podría incluir servicios para su familia, pero es posible que la ACS también decida que su hijo necesita entrar en el sistema de crianza temporal o que lo coloquen fuera de su hogar.

Nota: Si la ACS determinó que había un riesgo inminente para su hijo, esta reunión puede hacerse después de que se hayan llevado al menor. La reunión suele llamarse “conferencia posterior al retiro”.

Crianza temporal

La ACS supervisa el sistema de crianza temporal de la ciudad de Nueva York. Si el tribunal de familia coloca a un niño en crianza temporal, la custodia legal se transfiere temporalmente a la ACS. Normalmente, a los niños en crianza temporal los cuida, por un tiempo, un pariente o padres de acogida que no sean parientes bajo la supervisión de una agencia de crianza temporal contratada por la ACS. Una pequeña cantidad de jóvenes en crianza temporal se colocan en entornos de cuidado residencial, que son entornos supervisados de vivienda grupal para jóvenes. La ACS hace todo lo posible por colocar a los niños en la vivienda que sea más adecuada para ellos.

La mayoría de los niños que entran en crianza temporal regresan a casa con sus padres. Cuando eso no es posible, la adopción, la custodia con otra persona o la tutela familiar son el objetivo. El tribunal de familia debe hacer audiencias para revisar y aprobar los casos en los que saquen a un menor del hogar y lo coloquen en crianza temporal. El tribunal de familia le asignará un abogado para que lo represente si usted no puede pagar uno y usted tendrá la oportunidad de impugnar el retiro.

Entrada en el sistema de crianza temporal

La mayoría de los niños que entran en el sistema de crianza temporal lo hacen debido a alegatos de negligencia o abuso infantil. A una pequeña cantidad de niños y jóvenes los colocan sus padres en crianza temporal voluntariamente o porque se ha determinado que el joven es una “persona que necesita supervisión” debido a su comportamiento.

Si, en algún momento durante la investigación de protección infantil, el CPS cree que su hijo está en riesgo y hay una emergencia (“peligro inminente”), la ACS puede buscar quitarle la tutela de su hijo. La ACS deberá presentar ante el tribunal de familia una petición por negligencia o abuso y la decisión de llevarse al menor estará sujeta a la revisión por parte del tribunal y la tomará un juez. Si se saca al niño del hogar sin previa orden judicial, la ACS deberá reportarse ante el tribunal de familia el siguiente día hábil para presentar la petición y, nuevamente, un juez tendría que revisar y, en última instancia, aprobar o desaprobar la decisión.

La decisión de la ACS de sacar del hogar a su hijo podría tomarse de dos maneras:

  1. Situación que no es de emergencia: En una situación que no es de emergencia, el CPS lo invita a una conferencia inicial de seguridad infantil para hablar de las preocupaciones de seguridad y desarrollar un plan de seguridad. El plan de seguridad incluye un conjunto de medidas que deben tomarse para ayudar a proteger a su hijo. Si el plan de seguridad incluye quitarle la tutela de su hijo, entonces la ACS presentará una petición y solicitará una orden judicial para quitarle al menor. La ACS debe decirle cuándo y dónde se presentará la petición.
  2. Situación de emergencia: Una situación de emergencia ocurre cuando hay peligro inmediato para la vida o la salud del niño y no hay tiempo para solicitar una orden judicial en un tribunal de familia. Cuando se saca del hogar al niño por una emergencia, la ACS debe presentar una petición en un tribunal de familia, a más tardar, el siguiente día hábil. La ACS debe decirle cuándo y dónde se presentará la petición.

La ley le da a la ACS la autoridad para sacar a un niño de su hogar cuando está en riesgo inminente. El tribunal de familia debe revisar esa decisión antes de que se saque al niño de su hogar o, si hay una emergencia, en un plazo de un día laborable. El tribunal de familia no está abierto los fines de semana, por lo que, si se saca del hogar a un niño por una emergencia un viernes por la noche o un sábado, usted no podrá impugnarlo en el tribunal hasta el siguiente día hábil.

Recuerde que usted tiene derecho a consultar con un abogado.

Colocaciones voluntarias

Si está en situación de crisis y no puede criar a su hijo, puede solicitar que lo coloquen voluntariamente en crianza temporal. Si pide esto, un CPS le ofrecerá servicios de apoyo para tratar de evitar que su hijo entre en el sistema de crianza temporal. Sin embargo, si esos servicios no logran su objetivo, es posible que la ACS acepte que usted firme un acuerdo de colocación voluntaria.

Un acuerdo de colocación voluntaria transfiere temporalmente a la ACS el cuidado y la custodia de su hijo. Usted deberá seguir trabajando para resolver los problemas que llevaron a la colocación voluntaria y desarrollar un plan para que su hijo regrese a casa. La ACS espera que siga siendo parte de la vida de su hijo. Usted también puede identificar una fecha específica en la que quiere que su hijo regrese. Puede pedir el regreso de su hijo en cualquier momento y la ACS puede devolvérselo o, si la ACS determina que el niño estaría en peligro de negligencia o abuso infantil si regresara con usted, puede presentar una petición por negligencia o abuso y pedir que el niño permanezca en crianza temporal.

El tribunal de familia revisa la colocación de los niños en crianza temporal, incluyendo cuando esto se hace mediante un acuerdo de colocación voluntaria. El tribunal hará audiencias regulares para determinar si regresar a casa es beneficioso para el niño. Es posible que el tribunal también deba aprobar el regreso de su hijo con usted.

¿Dónde está mi hijo?

Si un CPS saca a su hijo de su hogar, esta persona deberá compartir con usted información sobre dónde se colocó a su hijo y organizar una visita para usted y el menor.

Cuando los niños entran en el sistema de crianza temporal, la ACS intenta colocarlos con parientes o amigos de la familia como padres de acogida. Debe proporcionar toda la información sobre los familiares para que la ACS pueda evaluar su capacidad de cuidar a su hijo de manera segura. La condición migratoria no es un obstáculo para que un familiar sea padre de acogida.

A veces, cuando los niños entran en el sistema de crianza temporal, se colocan en un Centro de la ACS para Niños, un centro de la ACS al que van algunos niños antes de que los coloquen en un hogar de crianza temporal con una agencia de crianza temporal. Puede llamar al número de admisión del Centro de la ACS para Niños al (646) 935-1411, que está disponible 24/7, para pedir información sobre la colocación de su hijo, incluyendo si aún está en el Centro para Niños. El CPS puede organizar para que usted visite a su hijo, incluso mientras el menor esté en el Centro para Niños.

Los padres también tienen derecho a saber el nombre, el cargo, la dirección y el número de teléfono del CPS que sacó del hogar a su hijo y el nombre de su supervisor. Los padres también pueden comunicarse con su CPS para obtener información relacionada con el niño al que se ha sacado del hogar.

Si se saca a un niño del hogar sin una orden judicial (también conocido como “Retiro de emergencia”), el CPS proporcionará a la familia un aviso de retiro temporal de los niños y un formulario de Derecho a una audiencia que incluye el nombre y la información de contacto del CPS que sacó al menor, el nombre de la agencia de crianza temporal donde se colocó al niño (si se conoce) y el nombre de la persona con la que debe comunicarse para visitarlo (cuando la información esté disponible). Esa información debe darse inmediatamente al padre por teléfono en cuanto se tengan datos sobre la colocación, si no se conocen de inmediato. Además, el aviso también debe incluir el lugar y la dirección del tribunal de familia donde se presentará la petición.

Consejos para padres

  • Si tiene alguna pregunta o preocupación sobre las visitas, los servicios o cómo saber dónde se colocó a sus hijos, puede comunicarse con su asistente social/trabajador social o trabajador CPS asignado a su caso. También puede comunicarse con su abogado si necesita ayuda.
  • Si no ha recibido información sobre dónde colocaron a su hijo en crianza temporal o si tiene problemas para organizar visitas con su hijo, llame a la Oficina de Defensa de la ACS al 212-676-9421.
  • El personal de la División de Protección Infantil de la ACS debe llamar a los padres en un plazo de 24 horas para darles información sobre dónde colocaron a sus hijos cuando entren en el sistema de crianza temporal.
  • Los padres también pueden llamar al número de admisión del Centro de la ACS para Niños (646)-935-1411, que atiende 24/7, para pedir información sobre la colocación de su hijo.
    • Por motivos de seguridad y confidencialidad, cuando los padres llamen, deberán responder una serie de preguntas para confirmar su identidad.
    • Si se colocó a los niños en una agencia de crianza temporal (es decir, los menores no están en el Centro para Niños ni en los Centros de Recepción de Jóvenes), el personal de la ACS que atiende el número de admisión les dará a los padres el nombre y número de teléfono de la persona de contacto de crianza temporal.

¿Cómo hace la ACS las colocaciones en crianza temporal?

La ACS trabaja para colocar a su hijo en un hogar de crianza temporal estable que mantenga los vínculos familiares, escolares y comunitarios del menor. Cuando sea posible, intentaremos colocar a su hijo y a sus hermanos con parientes o amigos de la familia (llamado “cuidado familiar”) o en un hogar de crianza temporal en su propio barrio. Consideraremos sus deseos cuando se decida dónde colocar a su hijo.

Es importante que siempre le diga al CPS sobre los parientes o amigos de la familia que pueden cuidar a su hijo. Si un pariente, amigo o vecino está dispuesto a ser el padre de acogida, la agencia debe evaluar el hogar de la persona para determinar si será seguro para su hijo. Esta evaluación se llama “estudio del hogar”. El objetivo de un estudio del hogar es ver si la casa cumple los requisitos para un hogar de crianza temporal.

Para tener certificación, los padres de acogida que son parientes deben completar los mismos requisitos que los padres de acogida que no lo son. Todos los padres de acogida deben participar en capacitación para asegurar que entiendan las funciones y responsabilidades de ser padres de acogida y que puedan dar cuidado de alta calidad, estabilidad y apoyo a su hijo mientras esté en crianza temporal. Si un pariente o amigo que vive fuera del estado está dispuesto a ser el padre de acogida, la ACS pedirá que se haga un estudio del hogar según el Convenio interestatal sobre la colocación de niños (ICPC), que puede tomar algo de tiempo.

En algunos casos, los familiares cuidadores pueden optar por cuidar a los niños fuera del sistema de crianza temporal. En esos casos, no recibirían ayuda económica. Normalmente, estos tipos de colocación se llaman “colocaciones directas” y debe aprobarlos el tribunal de familia.

Si la ACS no puede colocar a su hijo con un pariente, lo colocará con padres de acogida que no sean parientes. En algunos casos, según las necesidades particulares de un joven, se puede colocar a un adolescente en un entorno de cuidados institucionales/cuidados residenciales (grupo) operado por una agencia de crianza temporal.

¿Qué hace la agencia de crianza temporal?

La ACS tiene contratos con diversas agencias de crianza temporal (en este manual se llaman “agencias”).

Las agencias son responsables de trabajar con usted para ayudarlo a tratar los problemas que dieron lugar a que su hijo entrara en el sistema de crianza temporal, para que el menor pueda regresar a casa con usted de forma segura. Las agencias son responsables de conectarlo con servicios para que su hijo pueda regresar a casa sin riesgo.

Las agencias también son responsables de seleccionar, aprobar, capacitar y supervisar a los padres de acogida.

Además de prestarle los servicios que usted necesite, la agencia de crianza temporal es responsable de prestar cualquier servicio que su hijo necesite, incluyendo planear la educación. La ACS y la agencia le darán prioridad a mantener a su hijo en su escuela de origen y harán las adaptaciones necesarias para ello, incluyendo organizar y pagar los costos de transporte. La agencia consultará con usted para determinar si permanecer en la misma escuela es beneficioso para su hijo.

La agencia de crianza temporal también organizará los servicios de atención médica y de salud mental para su hijo tras consultar con usted.

En última instancia, la ACS es responsable de todos los niños en crianza temporal, sin importar qué agencia preste los servicios de colocación para su hijo.

Lo siguiente le da importante información sobre las responsabilidades de su agencia, sus responsabilidades y las de los padres de acogida de su hijo.

Tabla de responsabilidades


Responsabilidades de los padres Responsabilidades de la ACS y de la agencia de crianza temporal Responsabilidades de los padres de acogida
Asegurar el bien del niño.

Tener los mejores intereses de su hijo en mente y priorizar las necesidades médicas, emocionales y educativas del menor en todas las situaciones.

Comunicarse con el asistente social si tiene preocupaciones o problemas.

Tener los mejores intereses de su hijo en mente y priorizar las necesidades médicas, emocionales y educativas del menor en todas las situaciones.

Tratar las necesidades de su hijo y cualquier preocupación identificada.

Tener los mejores intereses de su hijo en mente y priorizar las necesidades médicas, emocionales y educativas del menor en todas las situaciones.

Comunicarse con el asistente social si tiene preocupaciones o problemas.
Tratar los problemas que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal y proporcionar un hogar seguro para su hijo. Asistir a todas las reuniones programadas con su asistente social, proveedores de servicios y el tribunal, y participar en el desarrollo del plan de servicios para usted y su hijo.

Prestarle los servicios necesarios para ayudar a crear un entorno seguro en casa al que su hijo pueda volver.

Invitarlo a participar en las reuniones y las conferencias del caso, avisándole con antelación.

Criar a su hijo mientras usted esté recibiendo los servicios que necesite.

Apoyar el vínculo entre usted y su hijo mientras el menor esté en crianza temporal.

Participar en las reuniones y audiencias obligatorias.
Mantenerse activo en la vida de su hijo y pasar tiempo con él.

Mantenerse activo y participar en la vida de su hijo.

Visitar y comunicarse con su hijo constante y frecuentemente (o según lo determine el tribunal).

Dar apoyo para ayudarlo a mantenerse activo e involucrado en la vida de su hijo.

Organizar visitas constantes y frecuentes y otras formas de comunicación para usted y su hijo, e intentar adaptarse a los horarios de todos, dentro de lo posible.

Incluir a los padres para que asistan a las citas médicas y actividades de la escuela, según corresponda.

Ayudarlo a mantenerse activo y participar en la vida de su hijo.

Ayudarlos a usted y a su hijo a visitarse y comunicarse constante y frecuentemente.

Compartir información con usted sobre cómo está su hijo.

Escucharlo cuando hable de las preferencias de su hijo, lo que el menor disfruta, los retos, etc.

Cubrir
las necesidades especiales de su hijo.
Compartir con la agencia o los padres de acogida cualquier necesidad cultural, religiosa, médica o especial que su hijo pueda tener. Obtener información de usted sobre cualquier necesidad cultural, religiosa, médica o especial que su hijo pueda tener, y trabajar para asegurar que dichas necesidades se cubran. Trabajar para cubrir las necesidades culturales, religiosas, médicas o especiales de su hijo.
Cubrir las necesidades médicas, de salud mental y de educación de su hijo.

Recibir novedades médicas, de salud mental y educativas de su hijo de parte del asistente social de la agencia de crianza temporal.

Asistir a las citas con su hijo.

Tomar decisiones sobre la atención médica y de salud mental y la educación de su hijo.  Usted aún tiene derechos en estas áreas si una orden judicial no le ha quitado ni limitado la patria potestad.

Darle novedades médicas, de salud mental y educativas de su hijo.

Trabajar con usted y con los padres de acogida para programar citas.

Dar apoyo a los padres de acogida para asegurar que se cubran las necesidades de su hijo.

Consultar con usted con respecto a las decisiones sobre la atención médica y de salud mental y la educación de su hijo.  Obtener un consentimiento informado para tratamientos médicos, a menos que se trate de una emergencia o que haya una orden judicial.

Llevar a su hijo a todas las citas médicas, psicológicas y educativas obligatorias.

Compartir información con usted sobre cómo está su hijo.

¿Qué pasará después de que se coloque a mi hijo en crianza temporal?

Cuando un niño entra en el sistema de crianza temporal, la agencia de crianza temporal debe programar una reunión entre padres en un plazo de dos días laborables desde la colocación. Esta reunión permite a los padres compartir información sobre el niño con los padres de acogida, como información sobre los intereses y las necesidades de su hijo. A esta reunión puede traer una persona de apoyo, como un defensor o un trabajador social de la oficina de su abogado.

También puede pedir que se haga una visita con su hijo en la misma fecha de esta reunión. Sea la misma fecha o no, se debe organizar una visita entre usted y su hijo en un plazo de dos días desde que lo hayan sacado del hogar, a menos que una orden judicial diga lo contrario.

En la conferencia, también puede hablar de cómo quiere continuar con su rol como padre mientras su hijo no viva con usted, por ejemplo que, además de las visitas, usted quiere hablar por teléfono con su hijo, asistir a las citas médicas, reuniones escolares (incluyendo reuniones de IEP y conferencias de maestros), y recibir novedades regulares del asistente social de la agencia de crianza temporal y de los padres de acogida.

La reunión también les da a los padres de acogida la oportunidad de hacer preguntas que pueden ayudarlos a entender mejor las necesidades del menor, y ayudar al niño a adaptarse a la crianza temporal. Esta reunión los incluye a usted, a los padres de acogida que están cuidando a su hijo y al asistente social de la agencia. En algunos casos, según la edad y el nivel de desarrollo, su hijo también puede asistir a estas reuniones. Usted también puede traer una persona de apoyo o pedir la presencia de un defensor para padres.

Además, lo invitarán a una reunión de transición. En esta reunión, el personal de CPS de la ACS y el personal de la agencia de crianza temporal hablarán con usted de por qué su hijo está en crianza temporal y analizarán los planes inmediatos para el cuidado del menor.

El asistente social de la agencia seguirá trabajando con usted para crear o modificar el plan de servicios desarrollado en la conferencia inicial sobre seguridad infantil, que el tribunal de familia también revisa y, a veces, modifica. El plan de servicios describirá cuáles son los servicios que usted y la agencia determinaron que usted y su hijo deben recibir para que el menor pueda regresar a casa de forma segura y para que sus necesidades puedan cubrirse mientras esté en crianza temporal.

Usted tiene derecho a participar en el desarrollo del plan de servicios. Tiene derecho a traer un defensor o un trabajador social de la oficina de su abogado a cualquier reunión en la que la agencia desarrolle el plan de servicios de su familia. Puede ayudar a desarrollar su propio plan de servicios identificando los servicios y beneficios que cree que resolverán los problemas que llevaron a la crianza temporal. Usted es el mejor experto sobre sus propias necesidades y las de su familia.

El asistente social es responsable de revisar el plan de servicios, modificarlo y ayudarlo a encontrar servicios que usted pueda necesitar, proporcionando información y remisiones. Construir una relación positiva y permanecer en constante comunicación con su asistente social apoyará su progreso en el plan de servicios.
El asistente social también es responsable de facilitar las visitas y llamadas de teléfono entre usted y sus hijos. El asistente social también le dará información sobre su hijo regularmente, incluyendo la relacionada con las citas médicas y escolares.

El CPS de la ACS seguirá compareciendo ante el tribunal en las audiencias relacionadas con los alegatos (denuncias) que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal. El asistente social de la agencia de crianza temporal asumirá la responsabilidad de su caso y del plan de servicios y comparecerá ante el tribunal para compartir con el juez las novedades sobre el progreso. La ACS seguirá supervisando la planificación para el regreso seguro de su hijo.

Consejos para padres

  • Es importante que usted actúe rápidamente para que su hijo pueda regresar de forma segura con usted lo antes posible. Debe trabajar con la agencia de crianza temporal desde el momento en que se coloque a su hijo en el sistema para entender su plan de servicios y empezar a participar en los mismos. Con ayuda de la agencia de crianza temporal, puede empezar a tratar los problemas que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal para que el menor pueda regresar con usted lo antes posible.
  • Las agencias de crianza temporal deben trabajar con usted para que su hijo regrese con usted. Esto incluye hacer remisiones oportunas y adecuadas para servicios que traten las necesidades únicas de su familia; organizar visitas entre usted y sus hijos con la mayor frecuencia y seguridad posibles; y mantenerlo informado de todas las citas médicas y educativas. Si, después de que usted tuvo la oportunidad de resolver los problemas de seguridad, su hijo aún no puede regresar a casa sin riesgo, la agencia deberá crear otro plan, como una adopción o tutela familiar (KinGAP) (con un pariente o un amigo de la familia) para que el menor no permanezca en el sistema crianza temporal.
  • La principal prioridad de la ACS y la agencia de crianza temporal es poder regresarle a su hijo de forma segura. Una ley federal de 1997, llamada la Ley de Adopción y Familias Seguras (Adoption and Safe Families Act), tiene como objetivo que la cantidad de tiempo que un niño pase en crianza temporal sea lo más corta posible. Debido a esta ley, si su hijo ha estado en crianza temporal por 15 de los últimos 22 meses, la agencia deberá evaluar si el niño aún puede regresar con usted o si debe presentar una petición para quitarle la patria potestad. Una vez que le quiten la patria potestad, se podrá adoptar a su hijo sin que usted tenga que dar su permiso. Aunque hay excepciones a los requisitos para presentar esta petición, es importante que usted siga trabajando con la agencia de crianza temporal, independientemente de si se presenta la petición.
  • Es posible que la colocación de su hijo en crianza temporal afecte a su presupuesto de ayuda económica, manutención o vivienda. Es posible que a los padres que reciben ayuda económica de la Administración de Recursos Humanos (HRA) se les ajuste el presupuesto mientras su hijo esté en crianza temporal. Los padres que son económicamente estables pueden tener que pagar manutención para sus hijos mientras estén en crianza temporal. La colocación de su hijo en el sistema también puede afectar al lugar donde usted esté viviendo: su casa o un refugio familiar. Comuníquese con su abogado si su vivienda está en riesgo porque le quitaron la tutela de su hijo.

Padres de acogida

Todos los padres de acogida deben participar en capacitaciones que da la agencia de crianza temporal, pasar la comprobación de antecedentes penales y de antecedentes de negligencia y abuso infantil, asegurar las visitas de la familia y proporcionar en su casa un entorno seguro y acogedor para los niños.

La agencia de crianza temporal capacita y monitorea a todos los padres de acogida. La agencia apoya a los padres de acogida para que proporcionen un hogar seguro y acogedor para el menor. La función de los padres de acogida es cuidar temporalmente a su hijo con el objetivo de que los padres regresen con sus hijos en cuanto sea seguro hacerlo.

Los padres de acogida son responsables del cuidado diario de los niños colocados bajo su cuidado. Los padres de acogida pueden tener hijos propios en casa o niños de otra familia que también estén cuidando temporalmente. La agencia de crianza temporal hace una verificación de antecedentes penales, de abuso y de maltrato para los padres de acogida y para todos los adultos que vivan en el hogar de crianza temporal.

La agencia proporciona a los padres de acogida un pago mensual para ayudarlos a cuidar al niño en crianza temporal. Esto no es un salario. Los padres de acogida están obligados a usar el dinero para cubrir las necesidades del niño. Estos fondos están disponibles para los padres de acogida que tienen parentesco (familia o amigos) y para los que no lo tienen.

Los padres de acogida deben trabajar con la agencia de crianza temporal y con los padres antes de organizar la educación, la atención médica, viajes o las visitas con los padres. Los padres de acogida tienen permitido tomar por sí mismos decisiones diarias que son más rutinarias, por ejemplo, actividades de juego o viajes escolares, pero se espera que se comuniquen y trabajen con los padres y el asistente social.

Los padres de acogida ayudan a asegurar que los niños cumplan sus objetivos de educación, apoyándolos con la tarea y las actividades de la escuela y compartiendo preocupaciones con la agencia de crianza temporal y los padres. Los padres de acogida pueden pedir servicios, pero se espera que hablen de las necesidades educativas y médicas del estudiante con el asistente social y los padres.

Los padres de acogida asistirán a muchas reuniones de la agencia y audiencias del tribunal de familia. Su hijo se beneficiará si usted, los padres de acogida, los asistentes sociales de la agencia y las personas que usted identifique como apoyos de la comunidad trabajan juntos en estas reuniones para tomar las mejores decisiones. Los padres tienen derecho a la privacidad y pueden pedir que los padres de acogida no participen en conversaciones sobre los alegatos o sobre cualquier otra información que los padres quieran que permanezca confidencial.

Los padres de acogida de su hijo y usted

El asistente social de la agencia es responsable de ayudar a establecer y apoyar una relación positiva entre usted y los padres de acogida de su hijo. A menudo, los niños regresan más rápido a casa cuando sus padres y los padres de acogida trabajan juntos.

El asistente social de la agencia organizará para que usted conozca a los padres de acogida. La primera visita entre usted y los padres de acogida se llama “reunión entre padres (P2P)”. Esta reunión les da a usted y a los padres de acogida la oportunidad de conocerse y hablar de cómo cubrir las necesidades de su hijo y cómo trabajar mejor juntos en estas circunstancias difíciles. Consulte el protocolo que guía a las agencias de crianza temporal para prepararse e implementar reuniones P2P eficaces.

Debe decirles a los padres de acogida lo que le gusta y no le gusta a su hijo, sus pasatiempos, hábitos de alimentación, alergias, medicamentos y otra información importante. Hable de las formas en las que quiere seguir siendo parte de la vida de su hijo y pregunte cómo los padres de acogida pueden ayudar. Por ejemplo, puede organizar para ir con los padres de acogida a las conferencias de padres/maestros, las citas médicas y otros eventos. También podría establecer horas para hablar con su hijo por teléfono.

Si tiene alguna preocupación sobre el hogar de crianza temporal en el que está su hijo, hable con su asistente social o su abogado.

Planificación de permanencia/Objetivos de la planificación de permanencia

Cada niño en crianza temporal tiene un objetivo de planificación de permanencia. Este es el objetivo que están intentando lograr la agencia y la ACS para usted y sus hijos.

Hay cinco posibles objetivos de planificación de permanencia:

  • Regreso con los padres (reunificación).
  • Adopción.
  • Remisión para tutela legal.
  • Colocación permanente con un pariente o amigo de la familia que sea apto y esté dispuesto a recibirlo; podría ser mediante custodia o un acuerdo de tutela familiar.
  • Colocación por medio de “otro arreglo planificado de vivienda permanente” (como vida independiente o cuidado de custodia para adultos) con una fuerte conexión con un recurso de permanencia para adultos.

Casi todos los niños entran en crianza temporal con el objetivo de regresar con los padres y la mayoría de los que entran en el sistema, regresan a casa. Antes de cambiar el objetivo de un niño, la agencia organizará una conferencia de cambio de objetivo. El tribunal de familia también revisará en las audiencias de permanencia cualquier cambio de objetivo.

Conferencias para padres con niños en crianza temporal

Conferencias entre el equipo y la familia (FTC)

Se harán diversas conferencias (reuniones) mientras su hijo esté en crianza temporal. La ACS y las agencias de crianza temporal usan un modelo llamado “conferencias entre el equipo y la familia” (FTC). Las conferencias entre el equipo y la familia reúnen personas que trabajan con su familia y se preocupan por ella. Estas personas pueden incluir los padres de acogida de su hijo, el asistente social de la agencia de crianza temporal y su supervisor, un abogado, un defensor o un trabajador social de la oficina de su abogado, miembros de apoyo de la comunidad, un defensor para padres miembro de su agencia y cualquier persona a la que usted quiera invitar como apoyo. Los niños mayores de 10 años también están invitados y sus abogados y trabajadores sociales pueden asistir. Usted tiene derecho a consultar con un abogado antes de cualquier conferencia y puede traer a un representante (abogado, trabajador social o defensor) de la oficina de su abogado. Tiene derecho a que haya un intérprete en todas las conferencias.

Las conferencias se hacen en distintos momentos durante su caso e incluyen las conferencias entre el equipo y la familia que se hacen cada seis meses, conferencias de cambio de colocación en caso de que su hijo necesite una nueva colocación en crianza temporal, conferencias de cambio de objetivo si la agencia está considerando la posibilidad de cambiar el objetivo de permanencia para su familia, y conferencias de sobreseimiento del juicio y de liberación antes de que su hijo regrese a casa con usted.

Un facilitador especialmente capacitado dirigirá la reunión y asegurará que todos en ella, incluyendo usted, tengan la oportunidad de que los escuchen. Todos en la reunión deben expresar sus opiniones, ideas y preocupaciones de forma respetuosa y abierta. Al terminar la reunión, usted tendrá derecho a recibir una copia de las notas tomadas por el facilitador.

La agencia considerará su disponibilidad y horarios cuando programe la conferencia. Si no puede asistir, debe decírselo a su asistente social y abogado, y pedir que se reprograme la reunión. Si no participa en las conferencias, esto se reportará al juez y es probable que tenga un efecto negativo en sus esfuerzos por regresar con su hijo. Si no puede asistir a una conferencia, debe decírselo a su asistente social con la mayor antelación posible y guardar una copia de su comunicación.

Si no puede asistir a las conferencias ni otras actividades del caso porque está en un programa de tratamiento por abuso de sustancias o en la cárcel, aún tiene el derecho y la responsabilidad de participar. Informe a su asistente social o comuníquese con su abogado.
En casos que involucren alegatos de violencia doméstica, es posible que la ACS o la agencia organicen conferencias separadas para cada uno de los padres.

NOTA: Además de estas reuniones programadas, usted tiene derecho a pedir una reunión con su asistente social y supervisor en cualquier momento.

Consejos para padres

  • Traiga un pariente, amigo, defensor para padres o cualquier persona que conozca bien a su familia para que lo apoye en las conferencias.
  • Haga preguntas, dé información y tome nota.
  • Antes de irse de cualquier conferencia, asegúrese de tener los nombres y números de teléfono de todas las personas a las que puede llamar si tiene preguntas o preocupaciones.
  • Llegue a tiempo.
  • Participe en todas las conferencias entre el equipo y la familia que involucren a su hijo.
  • Pida con antelación que se reprograme su conferencia entre el equipo y la familia si no puede asistir.
  • Comparta toda la información de la conferencia con su abogado.
  • Pregunte a su abogado si hay disponible un representante legal para que asista con usted, como el abogado y el trabajador social o el defensor para padres que trabaje con su abogado. Puede ser útil que una o más de estas personas lo acompañen.
  • Obtenga una copia del plan de acción que su asistente social desarrolle en la conferencia entre el equipo y la familia.
  • Si no está de acuerdo con el cambio del objetivo de permanencia para su hijo, hable con su abogado. Asista a todas las audiencias del tribunal de familia.
  • Tiene derecho a que haya un intérprete en todas las reuniones.
  • Si tiene preguntas o preocupaciones sobre su plan de servicios o cualquier otra cosa, no es necesario que espere hasta la siguiente conferencia entre el equipo y la familia. Puede y debe comunicarse con el asistente social en cualquier momento.

Horario de visita/Tiempo en familia

La gran mayoría de los niños en crianza temporal pueden tener visitas (tener tiempo con la familia) con sus padres y otras personas cercanas a ellos en su vida. Las visitas son fundamentales para usted y su hijo mientras el menor esté en crianza temporal. El contacto frecuente y continuo con usted y los hermanos (si están separados) ayuda a su hijo de estas maneras:

  • Permite que los familiares se mantengan en contacto unos con otros, aunque estén viviendo físicamente separados
  • Reduce el estrés
  • Mantiene la solidez de los vínculos familiares
  • Mejora la adaptación de su hijo
  • Acelera la reunificación (el regreso seguro del niño con la familia)

Usted tiene derecho a visitar y comunicarse con su hijo mediante llamadas telefónicas y cartas mientras el menor esté en crianza temporal, a menos que el tribunal de familia diga que no puede hacerlo. Debe comunicarse con su asistente social de inmediato para organizar las visitas con su hijo. El CPS que colocó a su hijo puede darle el número de teléfono. Su asistente social trabajará con usted para crear un plan de visitas que debe tener en cuenta su calendario y las necesidades de su hijo, y cualquier orden judicial que pueda estar vigente.

Las visitas, a menudo llamadas tiempo en familia, pueden ser supervisadas o no supervisadas. Las visitas deben tener la mínima supervisión, pero aún así proteger la seguridad de su hijo. Según las directrices de la ACS sobre visitas, las agencias de crianza temporal deben aprobar las visitas sin supervisión, a menos que haya preocupaciones de seguridad o una orden judicial que limite el tipo de visitas.

Si el tribunal o la agencia tienen una preocupación de seguridad sobre las visitas sin supervisión, es posible que exijan que el asistente social supervise las visitas entre usted y su hijo. Esto le da al asistente social la oportunidad de ver cómo es la relación entre usted y su hijo. En algunos casos, las visitas pueden ser supervisadas por personas que usted conozca, como un pariente o los padres de acogida de su hijo. Estas personas suelen llamarse “observadores de la visita”; usted y la agencia deben acordar que pueden supervisar una visita.

A medida que usted empiece a tratar los motivos por los que su hijo entró en el sistema de crianza temporal y muestre que puede cubrir las necesidades del menor, su plan de visitas puede cambiar. Si es seguro hacerlo y lo permite el tribunal, su asistente social lo ayudará a organizar visitas más largas y frecuentes con su hijo y a disminuir el nivel de supervisión requerido.
Es trabajo de la agencia de crianza temporal organizar y facilitar las visitas y otras formas de contacto entre usted, su hijo y cualquier hermano separado. Usted debe trabajar con ellos para planificar un horario de visitas y organizar actividades para hacer con su hijo durante cada visita.

Cuando la agencia crea planes de visita, tienen en cuenta los horarios de todos. Esto incluye los padres, el niño y los padres de acogida. Las agencias deben dar la opción de horarios por la noche o los fines de semana para que se hagan las visitas supervisadas.

Las visitas son una de las mejores maneras de mantenerse en contacto con su hijo. Una gran cantidad de visitas de calidad puede llevar a una reunificación segura y oportuna. Las directrices de la ACS sobre visitas exigen que las familias con un objetivo de reunificación tengan visitas al menos una vez a la semana por dos horas. Si tiene un bebé o un niño muy pequeño, las agencias recomiendan que lo visite, al menos, dos veces a la semana, incluso si es por períodos más cortos, porque el bebé necesita desarrollar un vínculo con usted.

Si no visita ni mantiene contacto con su hijo, la ACS, la agencia de crianza temporal y el tribunal de familia podrían ver su comportamiento como falta de interés. Esto, junto con otros factores, podría considerarse un motivo para quitarle la patria potestad. Debe llevar un registro de todas las comunicaciones con su hijo y con el asistente social.

Cuando la reunificación sea el objetivo de permanencia y sea beneficioso para el niño, la agencia esperará que, con el tiempo, sus visitas aumenten y sean más largas. El nivel de supervisión también puede disminuir con el tiempo a medida que usted muestre progreso en su manejo de las razones por las que se colocó a su hijo en crianza temporal. En algunos casos, es posible que el tribunal deba determinar si las visitas pueden pasar de ser supervisadas a no supervisadas.

Si no hay una orden judicial para que las visitas sean supervisadas, la agencia decidirá si puede aumentar sus visitas. Tenga en cuenta que, si pide más visitas o visitas más largas, su asistente social analizará algunas cosas. Esto podría incluir la calidad de sus visitas actuales y los esfuerzos que usted haya estado haciendo por asistir a las visitas con su hijo.

Las visitas deben hacerse fuera de la agencia tanto como sea posible. Siempre y cuando la agencia determine que es seguro y adecuado, las visitas se pueden hacer en su casa, en la casa de los padres de acogida o en cualquier lugar en la comunidad, como un parque, una biblioteca o un jardín.

Normalmente, su plan de visitas debe pasar de visitas semanales a visitas diurnas más frecuentes y prolongadas, a visitas en las que pase la noche y los fines de semana con su hijo, si el tribunal lo aprueba. Esto puede llevar al sobreseimiento del juicio (su hijo regresa temporalmente con usted) y, después, a una liberación definitiva (su hijo regresa con usted definitivamente). Este proceso puede incluir “visitas sándwich”. Esto significa que las visitas tienen una parte con supervisión y una parte sin supervisión. Puede pedir que se aumenten sus visitas hablando con su asistente social o pidiéndole a su abogado que presente una solicitud en el tribunal familiar.

Su hijo también tiene derecho a tener visitas regulares cada dos semanas con sus hermanos (“visitas de hermanos”), si están colocados en distintos hogares de crianza temporal u otros entornos. Su agencia debe organizar estas visitas para que usted y sus hijos puedan pasar tiempo juntos. Si es beneficioso para su hijo, la agencia puede animar a otros parientes o personas de apoyo a visitar a su hijo si usted no puede hacerlo.

Consejos para padres

  • Asista a todas las visitas y llegue a tiempo.
  • Guarde un registro de todas sus visitas, incluso de las que se cancelen.
  • Si no recibe visitas, hable con su abogado, un supervisor de la agencia o llame a la Oficina de Defensa de la ACS al 212-676-9421.
  • Mejore sus visitas trayendo una actividad para hacer con su hijo, como un juego, un proyecto o un libro.
  • Si no puede asistir a una visita, debe cancelarla con tanta antelación como sea posible o llamar para reprogramarla. Si no asiste a una visita o si siempre llega tarde, eso lastimará a su hijo. El juez y la agencia también tendrán una mala opinión de este comportamiento.
  • Si no puede pagar el transporte a las visitas, hable con su asistente social del dinero para viajar.
  • Puede pedirle a su trabajador social que aumente las visitas.
  • Si las visitas tienen que ser supervisadas, debe hablar con su asistente social de la posibilidad de que personas que usted conozca, como los padres de acogida o un pariente, las supervisen.
  • Si está en la cárcel, de todos modos tiene derecho a tener visitas con su hijo.
  • Las visitas por sí solas no son suficiente para que sus hijos regresen con usted. También debe colaborar con todo el plan de servicios que la agencia desarrolle con usted. Si tiene preocupaciones sobre su plan de servicios, debe comunicarse con su abogado.
  • Si se cancela una visita, la agencia debe reprogramar una visita de recuperación.
  • Algunas veces, las visitas no están permitidas. Por ejemplo:
    • Si el tribunal de familia dicta una orden que prohíba las visitas.
    • Si la agencia cree que las visitas dañan al niño. En ese caso, la agencia puede solicitar una orden judicial para suspender o limitar sus visitas. Sin embargo, el tribunal debe celebrar una audiencia en la que usted, el padre/madre, pueda argumentar por qué las visitas deben continuar.

Para obtener más consejos sobre visitas, consulte las sugerencias de Rise Magazine, escrita por y para padres que son parte del sistema de bienestar infantil.

Si no tiene acceso a una computadora, los consejos de Rise para visitas también se incluyen en un apéndice al final de este manual.

Visitas a domicilio del asistente social cuando su hijo está en crianza temporal

Si su hijo entra en el sistema de crianza temporal, el asistente social deberá visitar su casa, incluso cuando el menor no esté presente. Estas visitas pueden ser programadas y sin aviso. Esto es para ver si su hijo estaría seguro si regresara a casa. Es importante que le dé a la agencia su dirección actual para que puedan mantenerlo informado de eventos importantes sobre su caso. Manténgase en contacto con el asistente social de la agencia para estar al tanto de los objetivos actuales de su plan de servicios y poder planificar adecuadamente el regreso de su hijo a su cuidado.

Recién nacidos y otros niños cuyos hermanos están en crianza temporal

Si está esperando otro bebé y comparte la noticia con la agencia de crianza temporal, el asistente social tiene la obligación de trabajar con usted durante su embarazo para ayudarla a planificar el cuidado seguro del recién nacido. Es útil que usted informe inmediatamente a la agencia si queda embarazada para que la agencia pueda empezar a trabajar con usted para implementar un plan y servicios para ayudarla a cuidar al recién nacido de forma segura.

La invitarán a asistir a una conferencia de planificación antes del nacimiento, en la que la agencia hablará de su plan de servicios y de cualquier obstáculo para cuidar de forma segura al bebé después del nacimiento. El asistente social la ayudará a obtener servicios que la ayudarán a mantener seguro a su bebé, y a identificar los recursos materiales que necesitará en casa para cuidarlo de manera segura.

Una vez que nazca, la ACS celebrará una conferencia de seguridad infantil para hacer un plan de seguridad para el nuevo bebé. El asistente social o el supervisor de la agencia deberán asistir a esa reunión.

Usted tiene derecho a consultar con su abogado con respecto a su embarazo y a estas conferencias. Puede traer un representante (trabajador social o defensor para padres) de la oficina de su abogado a las conferencias.

Si la ACS o la agencia de crianza temporal se enteran de que hay otro niño o un nuevo bebé después del nacimiento, harán verificaciones para garantizar que sea seguro para el niño permanecer en el hogar.

Cuando nazca su bebé, el asistente social informará al tribunal del nuevo niño en la familia. En algunos casos, se podría presentar una nueva petición por negligencia/abuso infantil ante el tribunal de familia en nombre del bebé debido a las preocupaciones de la ACS sobre las necesidades y la seguridad del nuevo niño. Si, después de que se presente la petición, el tribunal decide que el niño puede permanecer en el hogar de forma segura, el tribunal podría ordenarle a la agencia que haga visitas obligatorias regulares para garantizar la seguridad continua del menor.

Tribunal de familia

En la ciudad de Nueva York, cada uno de los cinco distritos tiene su propio tribunal de familia.

Un juez del tribunal de familia debe revisar cualquier decisión que tome la ACS de sacar de su hogar a un niño o de exigirles a los padres que participen en servicios.

El juez toma la mayoría de las decisiones después de una audiencia en la que a usted lo escuchan y lo representan.

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso del tribunal de familia, debe comunicarse con su abogado. Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno si costo.

¿Quién está en el tribunal de familia?

En las audiencias del tribunal de familia, habrá al menos tres abogados:

  • Un abogado por cada padre (si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno sin costo).
  • Un abogado para su hijo (conocido como “abogado para el niño” o AFC. Antes se llamaban “abogados de menores”).
  • Un abogado para la ACS (al que se puede llamar “abogado de los Servicios Legales del Tribunal de Familia” o FCLS).

El juez, el CPS y los representantes del tribunal también asistirán a las audiencias. A menudo, el juez lo llamará a usted “demandado” y llamará a la ACS “demandante”. Si hay varios demandados (incluyendo los dos padres, otros encargados del cuidado), cada uno tiene derecho a un abogado. El padre/madre no demandado (que no figura en la petición por negligencia/abuso infantil) también puede tener un abogado. Si no está seguro de quién está en la sala de audiencias, pregúntele a su abogado.

Su abogado

Usted tiene derecho que haya un abogado con usted en el tribunal. Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno si costo. Según el distrito donde viva, el tribunal puede asignarle un abogado de una organización de representación de padres que preste servicios legales para padres o un abogado 18-B.

Audiencias del tribunal de familia

La mayoría de las audiencias del tribunal de familia las dirigen jueces y algunas las celebran árbitros. No hay jurados en el tribunal de familia. Normalmente, las audiencias están abiertas al público.

Siempre debe ir al tribunal cuando reciba un aviso legal o una llamada de teléfono para decirle que habrá una audiencia sobre su hijo, y debe llegar a tiempo. Esto le muestra al juez que usted se preocupa por su hijo. Si no se presenta en el tribunal después de haber recibido un aviso, es posible que el tribunal tome decisiones en contra de usted sin su participación. Si no está seguro de la fecha de la audiencia o si no puede asistir por algún motivo, comuníquese con su abogado.

Mediante una serie de audiencias judiciales, el tribunal de familia examinará si su hijo debe permanecer en crianza temporal, si hay suficiente evidencia para apoyar los alegatos de abuso o de negligencia planteados por la ACS, qué servicios deben prestarle la ACS y la agencia y en qué servicios usted debe participar, qué servicios deben prestarle a su hijo la ACS y la agencia, y el plan de visitas para usted y su hijo.

En casos de abuso o negligencia, las audiencias celebradas por el tribunal de familia incluyen una audiencia 1027 (audiencia inicial), una audiencia 1028 (audiencia para solicitar el regreso de su hijo), una audiencia para investigar los hechos (juicio), una audiencia resolutoria y audiencias de permanencia cada seis meses. El tribunal también celebra una audiencia inicial para revisar un acuerdo de colocación voluntaria y, después, audiencias de permanencia cada seis meses.

En las audiencias de permanencia, el juez escuchará sobre los servicios prestados por la ACS y el progreso que usted y la agencia estén haciendo para lograr el plan de permanencia. El juez aprobará o hará cambios al plan de la ACS para su hijo.

El tribunal de familia también celebra audiencias en procedimientos para quitar la patria potestad. En algunos casos, el tribunal de familia puede quitarle para siempre la patria potestad. Para hacerlo, la agencia de crianza temporal debe presentar una petición en el tribunal de familia, que suele llamarse petición de extinción de la patria potestad (TPR). El tribunal de familia también celebra audiencias en casos de custodia y tutela, incluyendo los presentados por parientes.

Las definiciones de todas las audiencias se pueden encontrar en el glosario de este manual. Si tiene alguna pregunta sobre cualquiera de las audiencias, debe comunicarse con su abogado.

Su rol en el proceso judicial

Los padres que tienen un hijo en crianza temporal tienen derecho a asistir a todas las audiencias del tribunal de familia que involucren al niño, a menos que les hayan quitado la patria potestad o que hayan renunciado a ella.

Usted tiene derecho a testificar y llevar testigos que testifiquen en su nombre, y a que su abogado interrogue a los testigos de la ACS. Con el asesoramiento de su abogado, usted debe participar en las audiencias del tribunal de familia y hacer lo que el tribunal le pida, lo que ayudará a facilitar el regreso de su hijo a casa. Su abogado hablará por usted en el tribunal. Es importante que usted permanezca en contacto con su abogado y que trabajen juntos para prepararse para sus audiencias. Si no puede asistir a una comparecencia programada ante el tribunal, asegúrese de informar a su abogado.

Si tiene alguna pregunta sobre el proceso del tribunal de familia o sobre su caso, debe comunicarse con su abogado.

Consejos para padres

  • Debe asistir a todas las comparecencias ante el tribunal y asegurarse de consultar con su abogado antes de venir al tribunal.
  • Sea persistente cuando intente comunicarse con su abogado. Asegúrese de decirle si usted cambia su número de teléfono. Prepárese con su abogado antes de las comparecencias ante el tribunal, así sabe qué esperar.
  • Cada tribunal de familia tiene una sala de expedientes donde los padres puede obtener su expediente judicial.
  • Si tiene preguntas sobre su caso, comuníquese con su abogado.

Reunificación con su hijo

A medida que se prepare para el regreso de su hijo a casa, asegúrese de mantenerse en contacto con su asistente social. Hable de cualquier asistencia que crea que usted y su hijo puedan necesitar (p. ej., ayuda económica, vestimenta, muebles, subsidio para vivienda). También puede hablar de cualquier servicio que usted y su hijo puedan necesitar para asegurar una transición fácil a casa. Puede pedir servicios de prevención (servicios de apoyo familiar basados en casa) durante el sobreseimiento del juicio o tras la liberación definitiva.

¿Cuándo y cómo dejará mi hijo la crianza temporal?

La ACS y la agencia pueden recomendar al tribunal que le regresen a su hijo. Por medio de su abogado, usted puede pedirle al juez que devuelva a sus hijos a su cuidado. El abogado para el niño también puede pedir una audiencia para solicitar la reunificación para usted y su hijo. El juez puede celebrar una audiencia o puede ordenar que su hijo regrese con usted en cualquier etapa del procedimiento de protección infantil/proceso judicial.

Antes de la audiencia resolutoria, un juez puede ordenar que le entreguen a su hijo, con supervisión de la ACS, si el juez determina que el niño no estará en peligro inminente si volviera a su cuidado. Además, la ACS, su abogado, el abogado de sus hijos y los abogados de las demás partes pueden acordar que los problemas que llevaron a que el menor entrara en el sistema de crianza temporal se han resuelto y que su hijo puede estar seguro en casa.

Después de la resolución, es posible que los niños regresen a casa por “sobreseimiento del juicio”. Durante el sobreseimiento del juicio, los niños quedan bajo la custodia legal de la ACS y usted tiene la custodia física con supervisión del asistente social.

Sobreseimiento del juicio

Después de la resolución, la agencia y la ACS pueden determinar que los problemas de seguridad que llevaron a que su hijo entrara en el sistema de crianza temporal se trataron lo suficiente y que es beneficioso para el niño regresar a casa a modo de prueba, con la supervisión y el apoyo continuos de la agencia. Esto se llama “sobreseimiento del juicio”. Durante el sobreseimiento del juicio, usted aún estará bajo la supervisión de la agencia y de la ACS, y seguirá recibiendo visitas en casa de su asistente social, y servicios para usted y su hijo.

Cuando parezca que su hijo volverá pronto con usted, se programará una conferencia de sobreseimiento del juicio. La ACS y la agencia los invitarán a usted, a sus familiares (cuando corresponda), al niño (si es adecuado para su edad) y a cualquier persona que le haya estado prestando servicios a la familia (padres de acogida, el asistente social de la agencia, el abogado del niño, etc.) a esta conferencia. Usted puede invitar a su abogado, al trabajador social o al defensor para padres que trabaja con su abogado para que asistan a la conferencia.

El objetivo de esta conferencia de sobreseimiento del juicio es asegurar que usted y su familia tengan lo que necesiten para que la reunificación sea exitosa. En la conferencia de sobreseimiento del juicio, todos deben hablar de los problemas escolares, de vivienda, de ingresos y de seguro médico. Esta reunión les da a los familiares y al niño la oportunidad de participar en las decisiones sobre los tipos de apoyo que pueden necesitar tras el sobreseimiento. La conferencia de sobreseimiento del juicio debe hacerse al menos dos semanas antes de la fecha anticipada de sobreseimiento del juicio.

La mayoría de las veces, el sobreseimiento del juicio lleva menos de seis meses, pero en algunos casos, la agencia puede extenderlo a más de seis meses.

Si surgen preocupaciones de seguridad durante el sobreseimiento del juicio, el asistente social puede cancelarlo y los niños regresarán a crianza temporal. El abogado de la ACS informará al tribunal y a los otros abogados de la cancelación del sobreseimiento del juicio y el tribunal puede programar una audiencia para revisar las circunstancias.

Es posible que su hijo sea elegible para recibir un subsidio por sobreseimiento. El subsidio se basa en la necesidad económica. Para recibir un subsidio por sobreseimiento, el niño tiene que haber estado en crianza temporal por seis meses consecutivos y no puede haber recibido un subsidio en los últimos dos años. El subsidio ayuda a pagar las necesidades básicas del niño que regresa a casa o del joven que está estableciendo su propio hogar. La agencia de crianza temporal solicitará un subsidio por sobreseimiento si su hijo es elegible. Si se identifican necesidades en el momento del sobreseimiento, la agencia puede darle el subsidio si aún no ha recibido uno. El asistente social puede ir de compras con usted o, si no, le pedirá los recibos de las compras. Después de la liberación definitiva, ya no se puede dar un subsidio por liberación, ya que la colocación en crianza temporal ha terminado. Un subsidio por liberación no puede ser un subsidio en efectivo.

Liberación definitiva

“Liberación definitiva” significa que se le han devuelto el cuidado y la custodia total de su hijo. La planificación de la liberación definitiva debe empezar dos o tres meses después del inicio del sobreseimiento del juicio. En la mayoría de los casos, el sobreseimiento del juicio se hace antes de la liberación definitiva. La ACS y la agencia de crianza temporal programarán una conferencia de liberación definitiva e invitarán a todas las personas a las que se había invitado a la conferencia de sobreseimiento del juicio. Esta reunión es para que todos desarrollen una línea de tiempo para la liberación definitiva y para asegurar que usted tenga los servicios que necesite. Esto puede incluir una remisión a un programa de prevención que tenga contrato con la ACS o una organización basada en la comunidad de su barrio.

El tribunal debe aprobar la liberación definitiva.

Renuncia o extinción de la patria potestad

Si usted no cumple las órdenes del tribunal de familia, los requisitos de la ACS y los requisitos de la agencia mientras su hijo esté en crianza temporal, la ACS o la agencia pueden pedir al tribunal de familia que le quiten de por vida la patria potestad de su hijo para que otras personas puedan adoptarlo. Según la ley, es muy importante que usted cumpla sus responsabilidades y trabaje para darle a su hijo una hogar seguro y permanente lo antes posible. La ley exige que usted, el asistente social y la ACS actúen rápidamente para tratar los problemas que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal.

Aunque la ley exige que la ACS y la agencia presenten una petición de extinción, si un niño ha estado en crianza temporal por 15 de los últimos 22 meses, también hay varias excepciones a este requisito. Según la ley, si su hijo ha estado en crianza temporal por 15 meses y usted aún no puede cuidarlo, la ACS y la agencia pueden ir al tribunal y pedir la extinción de la patria potestad, a menos que la ACS o el tribunal encuentre una excepción o un motivo convincente de por qué no se debe presentar una TPR. Si le quitan la patria potestad, no tendrá derecho legal a solicitar la custodia de su hijo, visitarlo ni comunicarse con él. También es posible que se adopte a su hijo; no será necesario que usted dé su consentimiento.

La ACS o la agencia de crianza temporal puede solicitar la extinción de la patria potestad, incluso si su hijo está en crianza temporal con un pariente. Los niños en crianza temporal con parientes también tienen derecho a estar en un hogar seguro y permanente. La “crianza temporal de largo plazo", incluso con parientes, no se considera una situación permanente. El asistente social de la agencia debe hablar con usted y con cualquier pariente que esté cuidando a su hijo de la adopción y de otras opciones de tutela familiar o permanencia. Una de esas opciones se llama Programa de Asistencia para Tutores Familiares (KinGAP).

Extinción de la patria potestad (TPR)

En un procedimiento de TPR, hay una audiencia para investigar los hechos y una audiencia resolutoria. Usted tiene derecho a asistir a esas audiencias y a que un abogado lo represente. Pueden quitarle la patria potestad incluso si usted no está presente. Durante la audiencia para investigar los hechos, la ACS o la agencia de crianza temporal deben probar, mediante evidencia clara y convincente, que hay un motivo legalmente suficiente para quitarle la patria potestad.

Los motivos para la extinción de la patria potestad incluyen:

  • Abandono de un niño por, al menos, seis meses.
  • Negligencia permanente por, al menos, 12 meses.
  • Abuso infantil grave o reiterado.
  • Incapacidad de cuidar y tomar decisiones para el niño debido a una enfermedad mental o una discapacidad intelectual.

Después de la audiencia para investigar los hechos hay una audiencia resolutoria. En esta audiencia, el juez decidirá si es beneficioso para el niño que a usted le quiten la patria potestad.

Después de la audiencia para investigar los hechos, también es posible que el juez le dé una última oportunidad de completar los servicios necesarios para el regreso de su hijo. Esto se llama “sentencia suspendida” y todas las partes deben estar de acuerdo.

Es poco frecuente que se revierta la extinción de la patria potestad determinada por el tribunal y es difícil hacerlo. Si intenta hacerlo, debe buscar asesoramiento de un abogado.

Excepciones a la presentación de una petición para la extinción de la patria potestad (TPR)

Es posible que la agencia no presente una petición para que le quiten la patria potestad si hay una excepción reglamentaria o un motivo convincente para no hacerlo. Por ejemplo:

  • A su hijo lo están cuidando parientes y la ACS/la agencia determina que la extinción no es beneficiosa para el menor.
  • Hay un buen motivo por el que la extinción de la patria potestad no sería beneficiosa para su hijo. Por ejemplo, usted está progresando con los servicios y hay una alta probabilidad de que su hijo pueda regresar a casa de forma segura en los próximos seis meses.
  • Un niño mayor de 14 años no acepta la adopción y tiene otro objetivo de permanencia.

Moción 1039-b

En circunstancias limitadas, la ACS puede solicitarle al juez que determine que no se debe intentar la reunificación entre usted y su hijo. Dicha solicitud ante el juez se hace mediante un documento presentado en el tribunal, llamado “moción 1039-b”. El juez podría tomar esta determinación si:

  • Usted abusó grave o reiteradamente de su hijo.
  • Permitió que se abusara sexualmente de su hijo.
  • Usted ha recibido una condena por determinados delitos graves en contra de su hijo.
  • Le quitaron involuntariamente la patria potestad sobre otro hijo.
  • Usted no trata los problemas que hicieron que su hijo entrara en crianza temporal.

Si el juez toma esta determinación, se celebrará una audiencia de permanencia en un plazo de 30 días. La ACS puede presentar una petición para que le quiten la patria potestad, pero el juez no puede tomar una decisión sobre la petición hasta que su hijo haya estado en crianza temporal por un año. Aunque la agencia no estaría obligada a prestarle servicios en estos casos, si los pide, es posible que la agencia siga trabajando con usted. Aunque la agencia podría estar eximida de intentar ayudarlo, usted también puede hacer cosas por usted mismo para tratar los problemas que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal si quiere planificar el regreso del menor.

Renuncia a la patria potestad

Usted puede aceptar voluntariamente que le quiten la patria potestad firmando un documento legal denominado “renuncia” con su abogado en el tribunal. Un juez debe aprobar cualquier renuncia. Hay motivos por los que usted puede optar por renunciar a la patria potestad. Esto incluye:

  • Usted puede sentir que no puede asumir la responsabilidad de ser padre/madre.
  • Durante la separación, su hijo se ha encariñado mucho con el encargado del cuidado. Usted siente que sería mejor si su hijo permaneciera con esa persona permanentemente.

Un juez debe aprobar el acuerdo de renuncia. Un acuerdo de renuncia funciona de la misma forma que una orden de extinción de la patria potestad. Los padres renuncian a su patria potestad sobre el niño. Sin embargo, la ventaja de este acuerdo es que si la agencia acepta, el padre/madre puede poner algunas condiciones a la renuncia. Por ejemplo, puede pedir que una persona específica adopte al niño. O puede acordar mantenerse en contacto o visitar al niño mediante un acuerdo de comunicación que se negocia con usted, los padres adoptivos y el abogado del niño. La comunicación o las visitas después de la adopción suelen denominarse “adopción abierta”. Aunque la ejecución judicial de estos acuerdos no puede garantizarse, se están volviendo cada vez más frecuentes cuando mantenerse en contacto con los padres después de la adopción será beneficioso para el niño.

Busque siempre asesoramiento de un abogado antes de firmar un acuerdo de renuncia.

Consejos para padres

  • Busque siempre asesoramiento de un abogado antes de firmar un acuerdo de renuncia.
  • Si a su hijo no lo adopta la persona que usted eligió en el acuerdo de renuncia, tiene derecho a solicitarle al tribunal de familia que cancele el acuerdo.
  • Si los padres adoptivos no cumplen la disposición de visitas del acuerdo de renuncia, usted puede solicitar que el tribunal de familia haga cumplir el acuerdo.

Programas de Asistencia para Tutores Familiares (KinGAP)

El Programa de Asistencia para Tutores Familiares (KinGAP) es un programa federal y estatal diseñado para ayudar a los niños a vivir permanentemente con adultos con los que tengan una relación sólida, cuando no puedan regresar con su familia. Un cuidador que es pariente (podría ser parte de la familia extendida o un amigo cercano) asume la tutela legal del niño. Este programa da ayuda económica a estos cuidadores y beneficios médicos para el niño.

Para ser elegible para KinGAP, el cuidador debe tener una relación consanguínea, por matrimonio o por adopción con el niño o uno de los hermanos del niño, o tener una relación positiva (como un amigo de la familia, los padrinos o un vecino) que ya existía antes de la colocación actual del menor en crianza temporal. El posible tutor tiene que haber servido como padre de acogida del niño por seis meses consecutivos antes de celebrar un acuerdo de KinGAP.

KinGAP no exige la extinción de su patria potestad.

¿Cuál es la diferencia entre KinGAP y la tutela legal normal?

Un tutor legal es una persona que tiene la autoridad legal y la responsabilidad de cuidar a un niño que no es de la persona. Puede tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y las actividades diarias del niño sin la intervención de la ACS ni del personal de la agencia proveedora. No hay ayuda económica para la tutela legal normal.

Un cuidador familiar puede obtener la tutela legal sin tener que pasar por el proceso de KinGAP. Sin embargo, si pasa por el proceso, recibirá ayuda económica y el niño recibirá Medicaid, y también puede ser elegible para recibir vales de educación para la universidad.

¿Cuáles son los beneficios de KinGAP?

  • Su hijo puede vivir con un familiar o un amigo cercano fuera del sistema de crianza temporal.
  • KinGAP promueve un sentido de pertenencia para su hijo y lo ayuda a permanecer en contacto con su familia.
  • Le da a su hijo la oportunidad de dejar el sistema de crianza temporal.
  • Aunque un tutor que es pariente será responsable de tomar las decisiones relacionadas con su hijo, usted podrá mantener una relación con el menor.
  • KinGAP le da al pariente del niño (que obtiene la tutela legal) ayuda económica para cuidarlo.
  • Es posible que su hijo sea elegible para recibir ayuda económica para la universidad.
  • KinGAP le permite mantener la relación existente como padre/madre del niño, mientras los parientes del niño mantienen sus funciones actuales (p. ej., la abuela, el tío, el primo, el padrino) con la responsabilidad adicional de tomar decisiones de “crianza” con respecto al niño.
  • No se requiere la extinción de la patria potestad.
  • El caso en el tribunal de familia terminará.

¿Cómo afecta KinGAP a mi patria potestad?

Usted seguirá siendo el padre/madre del niño durante el acuerdo de KinGAP. La ACS sacará a su hijo del sistema de crianza temporal y le dará la tutela al pariente. El pariente tendrá derecho a tomar decisiones de crianza sobre su hijo. En el futuro, es posible que usted pueda solicitar la custodia al tribunal. El tribunal de familia o el tribunal testamentario ordenará una investigación minuciosa para determinar si su hijo puede regresar con usted.

¿Se necesita mi consentimiento para colocar a mi hijo en un Acuerdo KinGAP?

Se espera que usted dé su consentimiento, pero, según la ley, no es un requisito para avanzar con el KinGAP. Se debe consultar a los jóvenes mayores de 14 años antes de que se apruebe el acuerdo y de que el pariente pueda asumir la tutela legal.
 Si usted no da su consentimiento, el tribunal celebrará una audiencia para determinar si es beneficioso para el niño que la tutela se le otorgue al tutor propuesto.

Adopción.

Si el tribunal de familia le ha quitado la patria potestad o si usted ha renunciado a ella, su hijo es legalmente libre para que lo adopten. En una adopción, el tribunal les da la responsabilidad legal permanente sobre un niño a otras personas que, después, serán los padres del menor. A menudo, a los niños los adoptan sus padres de acogida o sus parientes. Si esto no sucede, la ACS y la agencia de crianza temporal trabajan para encontrar un hogar adoptivo donde el menor esté seguro y reciba cariño.

Si usted ha desarrollado una relación cercana con los padres de acogida que adoptarán a su hijo, es posible que quiera hablar con ellos y con el abogado que lo representa a usted de la opción de continuar la relación con el menor. A veces, esto se llama “adopción abierta”.

“Adopción abierta” significa que aún tendría contacto con su hijo. En esta situación, usted y los padres adoptivos del niño aceptan que usted podrá permanecer en contacto con su hijo después de la adopción (por ejemplo, mediante cartas, llamadas de teléfono o visitas). Sin embargo, debe saber que este tipo de acuerdo podría no ser legalmente exigible.

Más información importante para padres

La agencia le preguntará si estaba casado cuando su hijo nació, si tiene una orden que demuestre que adoptó al niño o si ha firmado un Reconocimiento de paternidad. Si dice que no, deberá probar la paternidad (que usted es el padre). Incluso si no es el padre legal del niño, es posible que de todos modos lo nombren en la petición como persona legalmente responsable (PLR) del niño, si sus acciones ponen al menor en peligro de negligencia.

El padre, independientemente de si lo nombran en la petición, tiene derecho a solicitar que coloquen al niño con él, tener visitas y estar involucrado en la planificación de permanencia del menor. Incluso cuando usted no haya comprobado que es el padre, podrá pedir permiso para tener visitas y participar en la planificación de permanencia si estar en contacto es beneficioso para el niño. Nota: Si ya hay algún tipo de procedimiento judicial que involucre a su hijo, usted deberá buscar asesoramiento de un abogado e informar al tribunal de que quiere participar. Si usted es el padre legal del niño, tiene derecho a que la ACS lo informe una vez que se presente la petición con respecto a su hijo.

Si descubre que su hijo está en crianza temporal, debe comunicarse inmediatamente con la agencia que esté cuidando a su hijo. Si no sabe dónde colocaron a su hijo, llame a la Oficina de Defensa de la ACS al 212-676-9421.

Para establecer que usted es el padre, normalmente debe hacer lo siguiente:

  • Presentar una petición de paternidad ante el tribunal de familia del condado donde vivan el niño o la madre del niño.
  • Entregarle la petición a la madre. Esto significa que debe pedirle a una persona mayor de 18 años que le entregue una copia de la petición a la madre del niño. Esto informará a la madre de los procedimientos en el tribunal de familia para que ella pueda asistir.
  • Si, en la fecha de presentación en el tribunal, la madre acepta que usted es el padre del niño, entonces el juez puede determinar que se ha comprobado la paternidad. Si la madre no está de acuerdo con que usted es el padre, el juez le ordenará que se haga un análisis de sangre (es posible que usted que deba pagar el costo).
  • Si quiere la custodia de su hijo, puede presentar una petición ante el tribunal de familia. El tribunal ordenará una investigación en su domicilio. No siempre es necesario que solicitar la custodia. Los requisitos del tribunal pueden variar según el caso.

Información importante para padres

  • Su nombre en el certificado de nacimiento de su hijo no lo convierte automáticamente en el padre legal del niño.
  • Incluso si usted ha vivido con la madre de su hijo durante varios años y considera que es el concubino, esto no lo convierte en el padre legal del niño.
  • La presentación ante el registro de padres putativos le da derecho a recibir notificaciones de ciertos procedimientos legales relacionados con la extinción de la patria potestad y la adopción de su hijo. Sin embargo, la presentación no lo convierte en el padre legal del niño. El registro de padres putativos es un registro confidencial (expediente) de padres de hijos extramatrimoniales. El registro conserva los nombres y direcciones de los padres (1) que presentaron un aviso para reclamar la paternidad, (2) que reconocieron ser padres del niño o (3) para los que el tribunal ha determinado que son el padre. Los padres que aparecen en el registro tienen derecho a recibir avisos legales de todos los procedimientos judiciales, incluyendo crianza temporal, tutela, custodia o adopción del niño. Encontrará más información sobre el registro de padres putativos aquí: https://ocfs.ny.gov/main/publications/Pub5040text.asp
  • Si no estaba casado con la madre de su hijo cuando el menor fue concebido o nació, no lo considerarán el padre legal de su hijo, a menos que tenga una orden judicial en la que diga que usted es el padre del niño o un reconocimiento de paternidad. Sin uno de estos documentos, no tiene derecho legal automático a visitar al menor ni a participar en la planificación de permanencia, y podría no tener derecho automático a decidir si quiere que se adopte a su hijo. Es posible que tampoco tenga derecho a recibir notificaciones sobre ciertos procedimientos judiciales. Sin embargo, igual podría pedir permiso para visitar al menor y participar en la planificación de permanencia.
  • Para obtener información sobre cómo establecer que es el padre legal de su hijo o sobre cómo solicitar visitas con su hijo o participar en la planificación de permanencia, debe buscar asesoramiento de un abogado.
  • Debe apoyar a su hijo en crianza temporal, incluyendo establecer la paternidad y pagar la manutención si se le ordena que lo haga; darle al niño ropa u otros artículos si su economía lo permite; y proporcionar otros apoyos al niño y al encargado del cuidado tanto como pueda.

Información para padres en la cárcel

El encarcelamiento del padre/madre no siempre significa que su hijo deba entrar en crianza temporal, ni que esta será la primera opción. Los padres son responsables de asegurar que se cuide a su hijo mientras estén en la cárcel o en prisión. Si no hay nadie que cuide a un niño mientras el padre/madre esté en prisión o el delito indica que el niño no estaría seguro al cuidado del padre/madre si lo liberaran del encarcelamiento, es posible que se coloque al menor en crianza temporal. Las agencias de crianza temporal prefieren colocar a los niños con parientes o amigos cercanos, y deben analizar estas opciones primero. Sin embargo, si usted está en prisión y su hijo está en crianza temporal, es muy importante que participe en la planificación del futuro del menor.

Esto significa que, si su hijo está en crianza temporal, usted debe comunicarse con el asistente social lo antes posible y comenzar la planificación para el menor. Si planea reunirse con su hijo después de que lo liberen de prisión, debe:

  • Probar ante el tribunal que usted es un padre/madre responsable.
  • Probar que usted es parte de la vida de su hijo.
  • Probar que resolvió los problemas que llevaron a la colocación de su hijo en crianza temporal.
  • Hacer lo que se menciona arriba en plazos específicos.
  • Identificar a los posibles encargados del cuidado de su hijo fuera del sistema de crianza temporal.

La agencia tiene la obligación de darles a los padres encarcelados información actualizada sobre sus hijos, ayudarlos a participar en cualquier servicio disponible e incluirlos en todas las reuniones (educativas, médicas, planificación del caso) sobre los menores. Los asistentes sociales de la agencia de crianza temporal intentarán comunicarse con los padres encarcelados para que participen en servicios y visitas con sus hijos.

Los padres encarcelados que sean parte del sistema de protección infantil o que tengan niños en crianza temporal también deberán mantenerse en contacto con sus abogados. Los padres encarcelados tienen derecho a participar en el proceso judicial.

La ACS y la agencia pueden facilitar las visitas a muchas cárceles y prisiones mediante el Programa Niños con Padres Encarcelados (CHIPP). Las agencias también pueden ayudar a facilitar las visitas por video. Los asistentes sociales de la agencia de crianza temporal deberán organizar las visitas.

Es muy importante que los padres encarcelados desarrollen una relación con sus asistentes sociales y se mantengan en contacto con ellos. Los asistentes sociales tienen la obligación de ayudar a los padres encarcelados a planificar la reunificación con sus hijos cuando sea seguro hacerlo. Si un padre/madre encarcelado tiene alguna pregunta sobre su hijo o sobre qué hacer, debe comunicarse con su abogado, con el asistente social, con el consejero correccional o con la Oficina de Defensa de la ACS (llamada a cobro revertido al 212-619-1309).

Estar en la cárcel no es un obstáculo para las visitas y la agencia ayudará a organizarlas. Los padres encarcelados también pueden llamar a la ACS para organizar las visitas llamando al Programa para Niños con Padres Encarcelados (CHIPP) a la línea de la ACS de llamadas a cobro revertido, 212-341-3322.

Sus derechos como padre/madre en la cárcel

  • Recibir copias de su plan de servicios.
  • Mantenerse informado del bienestar de su hijo, incluyendo información sobre su colocación en crianza temporal, estado de salud y desempeño en la escuela.
  • Recibir notificaciones y participar en las conferencias entre el equipo y la familia. Debe recibir una notificación sobre esta reunión con, al menos, dos semanas de antelación y, después, recibir una copia del plan. Hablar con su asistente social de la participación en la reunión mediante teleconferencia.
  • Tener visitas con sus hijos, a menos que le hayan quitado la patria potestad o el tribunal haya dictaminado otra cosa.
  • Asistir a todas las fechas de presentación en el tribunal. Como padre/madre encarcelado, el tribunal de familia debe dictar una orden de producción para que usted pueda estar presente en el tribunal. La orden debe provenir del tribunal de familia, pero su asistente social, el abogado y el representante del correccional pueden ayudar a asegurar que se dicte. Si no tiene abogado, puede solicitar la asistencia a las fechas de presentación en el tribunal escribiendo una carta al juez del tribunal de familia o al secretario del distrito donde se esté atendiendo el caso (es probable que el distrito sea en donde estaba viviendo su hijo en el momento en que se lo llevaron). Puede comunicarse con la Oficina de Expedientes del Recluso (Inmate Records Office) o con alguien en la Biblioteca Legal (Law Library) del lugar donde esté encarcelado para saber qué puede hacer para asegurarse de que pueda comparecer ante el tribunal.
  • Si utiliza los servicios mientras esté encarcelado, tendrá derecho a firmar acuerdos para que su asistente social hable con su consejero y comparta información sobre su participación en los servicios.

Consejos para padres

  • Es muy importante (aunque puede ser difícil) que comparezca ante el tribunal de familia. Esto ayudará a hacer que su caso sea más convincente y mostrará que se preocupa por su hijo y que es parte de su vida.
  • Osborne Association es un buen recurso para padres encarcelados y sus familiares.

Responsabilidades de la agencia de crianza temporal

El asistente social y la agencia de crianza temporal son responsables de hacer todo lo razonablemente posible para reunificarlo con su hijo. Esto incluye remisiones oportunas a servicios y la organización de visitas con su hijo. La agencia también es responsable de mantenerlo informado del bienestar de su hijo.

Los padres que no tengan seguro tendrán derecho a servicios que puedan pagar razonablemente o servicios gratuitos y, si esos servicios no están disponibles, entonces la agencia deberá pagarlos. Los servicios también estarán disponibles en el idioma del padre/madre.

Los asistentes sociales también organizarán conferencias entre el equipo y la familia, y revisiones del plan de servicios para hablar del progreso y las necesidades de servicios. El asistente social es responsable de organizar estas conferencias e informar a los padres de todas las conferencias relacionadas con su caso. Lo informarán de las conferencias y revisiones del plan de servicios con antelación y usted tiene derecho a pedir que estas conferencias se programen en un momento en que usted pueda participar. Tiene derecho a consultar con un abogado antes de estas conferencias y a traer a las reuniones a su abogado, un defensor o una persona de apoyo que usted elija.

Su asistente social tiene la obligación de darle información regular sobre la salud, la salud mental, el desarrollo, el comportamiento y el progreso escolar de su hijo. Los padres tienen derecho a recibir información sobre todos los IEP y las reuniones educativas para sus hijos, y a pedir una evaluación o reevaluación del IEP por parte del Departamento de Educación.
El asistente social debe informarlo de las citas médicas de su hijo y usted tiene derecho a estar presente. Si hay una emergencia médica relacionada con su hijo, su asistente social lo informará inmediatamente.

Si los padres de acogida de su hijo quieren llevar al menor de vacaciones, su asistente social se lo dirá. Tiene derecho a que le consulten si los padres de acogida se llevan a su hijo fuera del estado.

Cómo obtener ayuda

Si tiene preocupaciones sobre su caso, hay personas que pueden ayudarlo. Al final de este manual, hay un lugar donde puede anotar la información de contacto de algunas de estas personas clave.

Esto incluye:

Su abogado: debe hablar con su abogado regularmente y mantenerlo informado de los servicios que usted reciba y de cualquier preocupación que tenga. Los abogados designados por el tribunal suelen estar muy ocupados, por lo tanto, sea persistente cuando intente comunicarse con ellos. No se desanime si es difícil ponerse en contacto con el abogado.

El asistente social de la agencia: siempre que tenga un problema con su caso o una queja, puede hablar con el asistente social de la agencia o con su supervisor.

La Oficina de Defensa de la ACS: si no puede resolver problemas con la ACS o la agencia de crianza temporal que esté cuidando a su hijo, debe comunicarse con la Oficina de Defensa en la ACS.

Los ejemplos de motivos para comunicarse con esta oficina incluyen:

  • No está teniendo las visitas programadas con su hijo.
  • Cree que la agencia no está planificando adecuadamente con usted para que su hijo regrese.
  • Siente que la ACS o la agencia no le están dando información sobre su hijo.
    La Oficina de Defensa trabaja para resolver las quejas de los padres, los padres de acogida y los niños. Un defensor escuchará su queja y después se comunicará con la agencia o con el programa adecuados de la ACS. Una vez que el defensor recoja toda la información, hablará de los hallazgos con usted y trabajará para resolver el problema.

La Oficina de Defensa contrata a especialistas en familia que alguna vez fueron padres de niños en el sistema de crianza temporal. Estos padres lograron que sus hijos regresaran con ellos. Sus experiencias y retos mientras trabajaban con el sistema los motivaron a ser defensores de otros padres que están pasando por el mismo proceso. La ACS reconoce la importancia de darles a los padres acceso a alguien como ellos que entienda el proceso de planificación y la importancia de la reunificación.

Cualquier padre, niño, padre de acogida u otra persona preocupada que necesite ayuda para resolver un problema relacionado con el bienestar de un niño puede comunicarse con la Oficina de Defensa de la ACS.

  • Llame al 212-676-9421, de lunes a viernes de 10:00 a. m. a 4:00 p. m.
  • Vaya a 150 William Street, 1st Floor, New York, NY 10038, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
  • Los padres encarcelados pueden llamar a la línea de ayuda a cobro revertido al 212-619-1309.

Glosario

Abogado 18-B: Un abogado que proporciona representación legal sin costo para los padres u otros encargados del cuidado en el tribunal de familia, si el tribunal determina que no pueden pagar un abogado privado. Este abogado trabaja de forma independiente y no para una organización.

Abogado para el niño (AFC): Un abogado designado por el tribunal de familia para representar al niño (antes conocido como “abogado de menores”, un término que ya no se usa, pero que aún es muy familiar).

Organizaciones de representación legal: La ciudad de Nueva York tiene contratos con varias organizaciones para dar representación legal a los padres en el tribunal de familia. Su representación se proporciona sin costo a los padres que no puedan pagar un abogado. Estas organizaciones incluyen Center for Family Representation, Brooklyn Defenders, Bronx Defenders y Neighborhood Defender Services.

Audiencia 1027: La audiencia inicial que se hace después de que se presenta una petición por abuso o negligencia, para presentar la posición de la ACS con respecto a si los intereses del niño requieren protección y qué intervenciones de seguridad temporales, si corresponde, se necesitan mediante una orden judicial, incluyendo si la salud o la seguridad del niño requieren que lo coloquen por un tiempo en crianza temporal, pendiente de una audiencia en pleno sobre los alegatos de negligencia o abuso infantil. En esta audiencia, los padres o el niño pueden pedir al tribunal que decida si es seguro que el niño regrese con los padres.

Audiencia 1028: Una audiencia que suele hacerse en el plazo de tres días hábiles, en la que el niño o el padre pueden solicitar al tribunal que decida si es seguro que el menor regrese con los padres. El juez determinará si es seguro que el niño regrese a casa mientras el caso esté abierto en el tribunal.

Moción/Audiencia 1039-b: Una audiencia en la que la ACS puede solicitar que el tribunal de familia decida que la ACS y la agencia ya no tienen que hacer todo lo razonablemente posible para regresar al niño a la casa de los padres. Esto solamente pasa en circunstancias limitadas, como cuando un padre/madre ha abusado de un niño de forma grave o reiterada; se ha condenado al padre/madre por ciertos delitos graves o por haber intentado cometer ciertos delitos graves; o si le quitaron involuntariamente la patria potestad sobre un hermano. Incluso en estas situaciones, es posible que el tribunal determine que los esfuerzos razonables serían beneficiosos para el niño, no perjudicarían su salud ni su seguridad y, probablemente, darían lugar a la reunificación de los padres y el hijo en un futuro previsible. Si el tribunal hace esos hallazgos, la ACS y la agencia de crianza temporal seguirán haciendo todo lo razonablemente posible para que el menor vuelva con los padres.

Aplazamiento de un caso en contemplación de su desestimación (ACD): Una opción disponible para el tribunal en un procedimiento de protección infantil. Con el consentimiento de todas las partes, el tribunal puede posponer el caso por un período según determinadas condiciones, incluyendo supervisión de la ACS. Después de que haya terminado el período, el tribunal puede desestimar el caso si no hay más denuncias de abuso ni de negligencia y si los padres han cumplido todas las órdenes judiciales.

Adopción: Después de la extinción o renuncia a la patria potestad de los padres, se puede adoptar a un niño en crianza temporal. Cuando alguien adopta a un niño, el tribunal le otorga los mismos derechos legales y responsabilidades como padre/madre. A los niños en crianza temporal normalmente los adoptan sus padres de acogida.

Ley de Adopción y Familias Seguras: Una ley federal de 1997 firmada por el presidente Bill Clinton, promulgada en el estado de Nueva York en 1999 y que actualmente permanece vigente. Su objetivo era reducir la cantidad de niños en crianza temporal y la cantidad de tiempo que pasaban en el sistema. La ley exige que el tribunal de familia haga audiencias de permanencia (cada 6 meses en el estado de Nueva York) para revisar el plan de permanencia del niño, y exige que la ACS y la agencia de crianza temporal hagan todo lo razonablemente posible para lograr el plan de permanencia. La ley también exige que se presente una petición para extinguir la patria potestad sobre los niños que permanecen en crianza temporal por más de 15 de los 22 meses más recientes, a menos que haya un motivo convincente para no presentar la petición u otra excepción, como cuando el padre/madre está en la cárcel.

Asistente social de la agencia (o asistente social): Un miembro del personal de una agencia de crianza temporal que determina la necesidad de servicios y hace remisiones para los mismos. El asistente social de la agencia también programa las visitas entre los padres y los hijos, o entre hermanos, y supervisa el hogar de crianza temporal.

Alegato: Una acusación o una denuncia.

Audiencia según el artículo 10: Un procedimiento del tribunal de familia centrado en la protección de un niño del que presuntamente se abusó o al que se descuidó.

Asistente social: Un miembro del personal de una agencia de crianza temporal que determina la necesidad de servicios y hace remisiones para los mismos. Se le asignará un asistente social. Su asistente social lo ayudará a conectarse con servicios y también programará las visitas entre usted y su hijo o entre hermanos. El asistente social también supervisa el hogar de crianza temporal.

Especialista en protección infantil (CPS): Un trabajador social de la ACS que investiga una denuncia de sospecha de abuso o maltrato, informa al administrador del caso y testifica sobre su investigación ante el tribunal de familia. El CPS también trabajará con usted para ofrecerle servicios que puedan evitar la necesidad de la crianza temporal.

Centro para Niños: Cuando los niños entran en el sistema de crianza temporal por primera vez, es posible que vayan al Centro de la ACS para Niños o a otro centro de recepción operado por un proveedor contratado por la ACS. Estos son centros diseñados para tratar las necesidades de niños y jóvenes de 0 a 21 años que entran en el sistema de crianza temporal. Prestan servicios de salud, salud mental, educación y programación para los jóvenes, mientras la ACS busca la colocación de crianza temporal más adecuada para el niño. La mayoría de los menores que van al Centro para Niños pasan menos de tres días allí.

Cuidados institucionales/Cuidados residenciales/Colocaciones en grupos: Se puede colocar a los niños en crianza temporal en una residencia o una vivienda grupales. Una vivienda grupal es una casa tipo familiar para siete a 12 niños. Una residencia grupal es un centro estructurado para niños (mayores de 10 años) que necesitan supervisión más intensiva. Las residencias pueden albergar hasta 25 niños.
Supervisión ordenada por el tribunal (COS): Una orden emitida por un tribunal de familia para monitorear a un niño que ha regresado o permanecido bajo el cuidado de uno de los padres o de un tutor legal, o que se colocó directamente con una persona apta. En la mayoría de los casos, es posible que la ACS deba monitorear a un niño en casa por un período de hasta 12 meses, a veces con condiciones como la participación de padres e hijos en los servicios. Es posible que el período de supervisión se extienda por otro año si aún es necesaria.

Custodia: Cuando un juez le otorga a un adulto la custodia de un niño, esa persona es el “custodio” del menor. Esto significa que el adulto tiene el derecho legal y la responsabilidad de cuidarlo y la autoridad para tomar decisiones importantes con respecto al menor. El custodio puede solicitar ayuda pública para cuidar al niño. Un juez puede ordenar la custodia temporal después de que se haya presentado una petición de custodia ante el tribunal y la misma esté pendiente, pero la custodia final no se ha otorgado. Cuando un niño está en crianza temporal, se coloca bajo custodia temporal del comisionado de la ACS.

Determinación: Al finalizar la investigación, la ACS decide si los alegatos en la denuncia son “fundados” si determina, por justa preponderancia de las pruebas, que los alegatos son verdaderos, o decide que la denuncia es “infundada” cuando no hay una justa preponderancia de las pruebas (recientemente, la ley cambió de modo que ya no se utiliza el estándar anterior de “alguna evidencia creíble”).

Disposición/Audiencia resolutoria: Después de que un juez haga un hallazgo de abuso o negligencia, celebrará una audiencia para determinar si es beneficioso para el niño entrar en crianza temporal o entregárselo a uno de sus padres o a otro encargado del cuidado, con condiciones. El juez también determinará qué servicios necesita recibir un padre para que le regresen a su hijo de forma segura.

También se celebra una disposición después de la audiencia para investigar los hechos de una extinción de patria potestad. Después de esa audiencia, el juez determinará si hay que quitarle la patria potestad a uno de los padres o a los dos, dictar una sentencia suspendida o desestimar la petición y hacer que el niño permanezca en crianza temporal.

Retiro de emergencia: Si un niño está en riesgo inminente y no hay suficiente tiempo para solicitar una orden judicial, el CPS de la ACS puede sacar al niño del hogar de los padres o sacarles la custodia antes de obtener una orden judicial.

Audiencia para investigar los hechos: Un procedimiento judicial en el que el juez escucha los testimonios y considera otra evidencia del caso. El juez decidirá si hay preponderancia de las pruebas para apoyar los alegatos de abuso o negligencia.

Justa preponderancia de las pruebas: Una norma probatoria que requiere que la ACS u otra parte prueben ante el juez o el funcionario de la audiencia que la evidencia muestra que es más probable que el alegato sea verdadero que falso.

Conferencia entre el equipo y la familia (FTC): Una conferencia que se celebra regularmente después de que se ha sacado a un niño de su hogar. Durante la conferencia, los participantes hablan del caso, incluyendo:

  • Si la familia está lista para que el niño regrese a casa.
  • Los servicios que recibió la familia.
  • La participación de los padres en los servicios.
  • El progreso de los padres para crear un hogar seguro para el niño.

La ACS, los asistentes sociales de la agencia de crianza temporal y los padres deben asistir a las conferencias. Los padres de acogida y los niños mayores de 10 años también pueden asistir. Los padres pueden traer un pariente, amigo, consejero o trabajador social o defensor para padres de la oficina de su abogado.

Tiempo en familia: Otro término para las visitas.

Liberación definitiva: Una vez que un tribunal determina que los factores de seguridad que llevaron a su hijo a crianza temporal se han solucionado, que ya es seguro para el niño estar en casa y que es beneficioso para él regresar de forma permanente bajo la custodia legal y física del padre/madre, se liberará definitivamente de la crianza temporal al niño y se terminará la supervisión del asistente social o del CPS.

Hogar familiar de acogida: El tipo más común de colocación en crianza temporal. Se coloca al niño en un entorno familiar con acceso a su comunidad. Es la colocación menos restrictiva para un niño fuera de su casa.

En algunos casos, es posible que lo coloquen en la casa de un pariente, amigo o vecino elegibles que estén dispuestos a cuidar al niño. La ACS debe revisar y aprobar el hogar. “Crianza temporal a cargo de familiares” es cuando un pariente cuida al niño. Si no hay un pariente o un amigo elegibles para cuidar al niño, la ACS lo colocará en la casa de un padre de acogida seleccionado y certificado.

Crianza temporal: Se considera que un niño está en crianza temporal cuando lo colocan temporalmente bajo la custodia legal y física de la ACS. Los niños en crianza temporal viven en casas de hospedaje de acogida o en centros de cuidados institucionales.

Padres de acogida: Son las personas con las que vive su hijo en crianza temporal. Es obligatorio que se estudie el hogar de los padres de acogida para garantizar que sea un lugar seguro y es obligatorio que reciban capacitación. También se deben verificar los antecedentes (penales e historia en el SCR, si corresponde). Los padres de acogida pueden ser parientes (familiares o amigos cercanos de la familia) o personas que usted no conozca.

Conferencia de cambio de objetivo: Esta es una conferencia entre el equipo y la familia en la que la agencia de crianza temporal hablará con usted de un posible cambio del objetivo de la planificación de permanencia del niño. Los objetivos de planificación de permanencia incluyen la reunificación, la adopción, la tutela familiar y otro acuerdo planificado de vivienda permanente.

Tutela: El acuerdo legal formal que le da a un adulto el derecho de tomar decisiones y actuar en nombre de su hijo. La tutela da un mayor poder de decisión que la custodia. Los tutores pueden solicitar ayuda económica para cuidar al niño.

Estudio del hogar: Una revisión detallada del hogar de crianza temporal para determinar si es un entorno adecuado. La revisión puede llevar varias semanas. Sin embargo, la casa de un pariente o un amigo cercano puede aprobarse temporalmente con mayor rapidez, posiblemente en un plazo de 24 horas. Esto se considera una aprobación de emergencia y dura 60 días mientras se termina un estudio más completo del hogar.

Riesgo inminente: Cuando el riesgo de daño a un niño es cercano o inminente.

Denuncia confirmada: Una decisión de que hay justa preponderancia de las pruebas para apoyar las afirmaciones en una denuncia por negligencia o abuso infantil.

Conferencia inicial sobre seguridad infantil (ICSC): Una reunión para tomar decisiones que se hace cuando surgen preocupaciones de seguridad a un nivel tal que el CPS considera la posibilidad de tomar una acción judicial o sacar al niño del hogar. La ICSC reúne a todas las partes que tienen responsabilidad e interés en mantener al niño seguro para hablar de los servicios o los acuerdos de custodia temporal para proteger al menor.

Convenio interestatal sobre la colocación de niños (ICPC): Un acuerdo legal entre los 50 estados de los EE. UU., Washington, D.C. y las Islas Vírgenes de los EE. UU. que estipula procedimientos uniformes para la transferencia de menores bajo la custodia de un tribunal o de una agencia de un estado a otro. En este caso, el estado receptor debe investigar y aprobar el hogar del pariente o de los posibles padres de acogida, y asumir la responsabilidad de monitorear al niño en ese hogar.

Investigación e informes (IR): Un reporte que solicita un juez del tribunal de familia y que prepara la ACS. En el reporte, la ACS proporciona información sobre la seguridad del hogar de un niño y la participación de los padres en los servicios. El reporte se presenta ante el juez en la audiencia resolutoria para que pueda tomar una decisión informada sobre lo que es mejor para el niño.

Crianza temporal a cargo de familiares: La colocación de un niño en crianza temporal con parientes, padrinos o amigos cercanos.

Tutela familiar/Programa de Asistencia para Tutores Familiares (KinGAP): Un acuerdo mediante el cual un pariente, padrino, o amigo cercano puede recibir un subsidio por cuidar a un niño después de haberlo acogido por, al menos, 6 meses y si el tribunal de familia le ha otorgado la tutela.

Estudio de salud mental (MHS): Una evaluación hecha por un psicólogo o psiquiatra designados por el tribunal para determinar qué problemas de salud mental puede tener un padre, si corresponde.

Aviso de existencia: Al sujeto de la denuncia se le da un aviso por escrito de la denuncia por abuso o negligencia para informarlo de la existencia de la misma y sus derechos a impugnar la determinación de la investigación.

Aviso de retiro temporal de menores y Formulario de derecho a una audiencia: En el momento en que se saque a un niño de su hogar, el CPS deberá proporcionar un aviso por escrito al padre/madre sobre el derecho de solicitarle al tribunal de familia el regreso del niño; las direcciones del tribunal de familia donde se atenderá el caso; el nombre y la información de contacto del CPS y de la agencia a la que se llevará al menor; y la información de contacto de la persona con la que debe comunicarse para visitar al niño.

Padre no demandado: El padre/madre contra el que no hay alegatos de negligencia ni de abuso. Esta persona tiene derecho a recibir notificaciones de las audiencias y a participar como parte interesada. También puede solicitar la custodia temporal o permanente del niño que es sujeto de un procedimiento de protección infantil.

Oficina de Defensa: Este es el servicio de la ACS de atención al cliente disponible para el público general. El personal de la Oficina de Defensa escucha y responde a las preocupaciones, quejas y consultas de las partes interesadas de la agencia, incluyendo padres, jóvenes, padres de acogida, colaboradores de la comunidad y el público general. El número de la Oficina de Defensa es (212) 676-9421.

Adopción abierta: Una adopción en la que los padres adoptivos y los padres biológicos aceptan que los padres biológicos seguirán en contacto con el niño. Este tipo de acuerdo podría no ser legalmente exigible.

Orden de protección: Una resolución por escrito de un tribunal que ordena directrices específicas para proteger a una parte de la otra. Algunos ejemplos son una orden que prohíba que una parte se comunique con la otra o prohibirle a una parte que viva en la casa. Quebrantar una orden puede dar lugar a penalizaciones legales.

Orden de producción: Una orden judicial a una prisión o una cárcel para que lleve (“presente”) a un padre que esté encarcelado al tribunal de familia para que asista a las audiencias sobre su hijo.

Colocación condicional o liberación: Una orden legal que coloca temporalmente a un niño con uno de los padres o con otra persona apta mientras el caso esté vigente en el tribunal de familia. La colocación condicional no es una colocación en crianza temporal.

Defensor para padres: Un miembro de la comunidad que tiene experiencia con el sistema público de bienestar infantil y capacitación especializada. La ACS y las agencias de crianza temporal suelen emplear o contratar a defensores para padres para que den apoyo, particularmente en las conferencias entre el equipo y la familia.

Reunión entre padres (P2P): La P2P es la primera reunión entre los padres y los padres de acogida. Es una oportunidad para que los padres y los padres de acogida se conozcan; para que los padres les digan a los padres de acogida cuáles son las preferencias y las necesidades de los niños colocados en su hogar; y para facilitar una relación positiva entre los padres y los padres de acogida para que puedan trabajar juntos en beneficio del niño y para lograr la reunificación.

Audiencia de permanencia: El tribunal de familia celebrará una audiencia cada 6 meses después de que el niño entre en el sistema de crianza temporal para revisar la colocación, los servicios prestados al padre/madre y al niño, el plan de visitas y el plan futuro para la familia.

Planificación de permanencia: Los esfuerzos hechos por la ACS y las agencias de crianza temporal para proporcionarles a los niños un hogar permanente. Por ejemplo: regreso con sus padres, adopción o algún otro acuerdo permanente, como tutela o custodia legal.

Persona que necesita supervisión (PINS): Un niño menor de 18 años que se presume que está fuera del control de sus padres o cuyo comportamiento puede estar fuera de control. Un padre o tutor puede presentar una petición para solicitar la participación del tribunal de familia para que trate las necesidades del niño. Antes de que un tribunal coloque a un niño en crianza temporal según una petición de PINS, la familia debe probar los servicios de rehabilitación del comportamiento. En la ciudad de Nueva York, el Programa de Evaluación Familiar (FAP) ofrece estos servicios en los 5 distritos. El FAP ayuda a las familias a evitar que se coloque a sus hijos en crianza temporal, ofreciéndoles primero servicios de apoyo. Las familias deben usar todos los servicios disponibles del FAP antes de que puedan avanzar con el proceso judicial de PINS.

Persona legalmente responsable (PLR): En los casos de negligencia y abuso, este término incluye al padre, al custodio, al tutor o a cualquier otra persona que era legalmente responsable del cuidado del niño en el momento en cuestión. Esto puede incluir una persona que regularmente esté en la casa y que haya contribuido a la negligencia o al abuso.

Petición: Una solicitud formal por escrito a un tribunal en la que se solicita la acción judicial sobre determinado asunto.

Demandante: La parte que presenta una solicitud a un tribunal. En procedimientos por abuso infantil, negligencia o maltrato, o en el caso de una colocación voluntaria, la parte es la ACS.

Colocación: Una orden dictada por el tribunal de familia en una audiencia resolutoria o en una audiencia de permanencia que pone a un niño bajo la custodia legal de la ACS hasta la siguiente audiencia de permanencia.

Conferencia posterior al retiro: Si la ACS determinó que había un riesgo inminente para su hijo y lo sacó del hogar antes de celebrar una Conferencia inicial sobre seguridad infantil, esta reunión puede celebrarse después de que hayan sacado del hogar al menor. La reunión suele llamarse Conferencia posterior al retiro.

Servicios de prevención: Los servicios de prevención son servicios que ayudan a las familias a mantener a sus hijos seguros en el hogar. Son gratuitos, voluntarios y están disponibles independientemente de la condición migratoria. Están disponibles mediante organizaciones basadas en la comunidad. Los servicios incluyen servicios de salud mental, por abuso de sustancias, por violencia doméstica, por explotación de jóvenes, servicios médicos especiales y servicios de tareas del hogar.

Programa de tratamiento residencial calificado (QRTP): Este es un programa residencial para jóvenes que están en crianza temporal. Es obligatorio que esté certificado, acreditado, que use un enfoque concientizado sobre el trauma para trabajar con jóvenes, que requiera la participación de la familia en el tratamiento del niño y que preste 6 meses de servicios después de la atención.

Detención: Una orden del tribunal de familia que saca temporalmente a un niño de su hogar o autoriza un retiro de emergencia, y coloca al niño bajo la custodia legal y física del comisionado de la ACS.

Centro de tratamiento residencial (RTC) o Programa de tratamiento residencial calificado (QRTP): El tipo más restrictivo de colocación en crianza temporal, porque no se coloca al niño en la comunidad. Los RTC están diseñados para cuidar a los niños con graves problemas emocionales y de comportamiento. Estos niños necesitan servicios terapéuticos, un entorno altamente estructurado y un alto nivel de supervisión.

Demandado: Cualquier persona que esté nombrada en la petición por negligencia o abuso infantil como responsable de la negligencia o del abuso del niño. Esa persona, un padre, un tutor o la persona legalmente responsable del cuidado del niño, y que está en contacto regular con el niño, debe responder a los alegatos incluidos en la petición ante el tribunal de familia. El demandado puede ser una persona que no sea el padre/madre del niño, pero que sea legalmente responsable de su cuidado. Esto puede incluir personas sin patria potestad sobre el niño, que han causado o contribuido a la negligencia o al abuso infantil. En un caso de PINS o de delincuencia juvenil (JD), el demandado es el niño.

Reunificación/Regreso con los padres: Este es el principal objetivo para casi todos los niños en crianza temporal. El objetivo es reunificar al niño con sus padres de forma segura.

Centro de Intervención Rápida (RIC): También llamado Centro de Recepción de Diagnóstico (DRC). Un RIC proporciona una estructura intensiva y servicios de evaluación a los niños que lo necesiten. Esta es una colocación en crianza temporal que no es permanente y puede durar hasta 90 días. En el RIC, a los niños se les hacen evaluaciones físicas, psicológicas y educativas para decidir qué entorno de colocación y servicios son los mejores para sus necesidades.

Plan de servicios: Un plan desarrollado por el asistente social con la opinión de los padres y del niño, que identifica los servicios que necesitan. Estos servicios son los que se necesitan para ayudar a tratar las preocupaciones que llevaron a que el niño entrara en crianza temporal.

Registro Central del Estado para Casos de Abuso y Maltrato Infantil (Registro Central del Estado o SCR): Línea directa del Estado de Nueva York para casos de abuso y maltrato infantil (800-342-3720). Cualquiera puede denunciar un presunto caso de abuso y negligencia en esta línea directa, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Todas las denuncias son confidenciales. El SCR envía las denuncias a la ACS. Cada vez que la ACS recibe una denuncia, debe investigarla. Hacer denuncias falsas es contra la ley. También se puede llamar al 311 para hacer una denuncia.

Sujeto: de una denuncia: Un padre/madre, un tutor u otra persona legalmente responsable de un niño que es presuntamente responsable de hacerle daño o de permitir que se le haga daño.

Custodia temporal: Un juez le otorga a un adulto el derecho legal y la responsabilidad de cuidar a un niño por un período temporal. Un juez puede ordenar la custodia temporal después de que se haya presentado una petición de custodia ante el tribunal y la misma esté pendiente, pero la custodia final no se haya otorgado.

Extinción de la patria potestad (TPR): Un tipo de procedimiento que se inicia cuando la agencia o la ACS presentan una petición y que está destinado a terminar la relación legal entre padres e hijos. Si, al final de la audiencia, el tribunal determina que se debe extinguir la patria potestad, entonces el niño estará legalmente libre para que lo adopten.

Sobreseimiento del juicio: Cuando se deja que un niño regrese temporalmente a casa para estar bajo la custodia “física” del padre/madre o de la persona legalmente responsable con la supervisión del asistente social, mientras el niño esté bajo la custodia legal de la ACS.

Denuncia infundada/no confirmada: Una denuncia por abuso infantil o negligencia cuya determinación no está apoyada por la justa preponderancia de las pruebas.

Colocación voluntaria: Un acuerdo legal que transfiere temporalmente el cuidado y la custodia de su hijo a la ACS, mientras se exige que el padre/madre planifique el regreso del niño y trabaje para resolver los problemas que llevaron a la colocación voluntaria.

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Números de teléfono y direcciones de correo electrónico importantes

Es importante que lleve un registro de la información de contacto de varias personas involucradas en su caso. Use el documento Números de teléfono y direcciones de correo electrónico importantes [PDF] para llevar un registro de estos nombres, números de teléfono y direcciones de correo electrónico importantes.

Versión 1 - Creado en marzo de 2022